REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Puerto Cabello, 20-diciembre -2006
196º y 147º
Vista la diligencia suscrita por la abogada ROSIBEL CHIRINOS, Inpre-abogado No. 75.895, apoderada judicial de la parte demandante según consta de instrumento poder inserto al folio 29 del presente expediente, mediante la cual desiste del procedimiento, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; produciéndose el efecto de la extinción de la instancia conforme a lo preceptuado en el artículo 266 eiusdem. Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados y dejar en su lugar co-pias fotostáticas certificada de los mismos. Para la obtención de las copias se comisiona a la ciudadana YASMIRA RODRIGUEZ, asistente de tribunal, cédula de Identidad No. V-11.100.893 quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo estable-cido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión al archivo judicial.
La Juez,
Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA
La Secretaria,
Abogado MARITZA RAFFO PAIVA,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
EXPEDIENTE No. 7536.
Yasmira.