REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 19/diciembre/2006
196º y 147º

Por recibida y vista la anterior demanda con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana BELKIS XIOMARA LUGO DE GONZALEZ, venezolana mayor de edad, casada, jurídicamente hábil titular de la Cédula de Identidad No.7.157.067, domiciliada en la Urbanización Santa Cruz Calle 03, casa No.15, Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo, asistida por el abogado HENRY GIOVANNY CASTILLO MARQUEZ, Inpreabogado No.39.857. Désele entrada. Fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La referida ciudadana solicitó la rectificación de su partida de nacimiento asentada por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 12 de febrero de 1.960, bajo el No. 175, folio 89 . Como lo expresa la solicitante en su escrito la referida partida adolece de error material ya que al asentar la misma, en el duplicado llevado ante el Registro Principal del Estado Carabobo se incurrió en el error involuntario de colocar el primer nombre de la solicitante como “BERKIS” siendo lo correcto “BELKIS” con la letra “L” en el lugar de la “R”. Para efectos probatorios la solicitante consignó con su escrito de demanda los siguientes documentos: Copia fotostática simple de su cédula de identidad; copia certificada de su partida de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil Subalterno de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, así como certificación de datos filiatorios expedida por el Jefe de la Oficina de Identificación de Puerto Cabello (DIEX); recaudos estos donde se lee claramente el nombre de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto de los autos se desprende que es evidente el error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ORDENA en forma SUMARIA al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana BELKIS XIOMARA LUGO en el sentido de corregir : Donde se lee: “BERKIS”, refiriéndose al primer nombre de la solicitante, debe decir: “BELKIS” con la letra “L” en el lugar de la “R”, que es lo correcto, Y ASI SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes.-

La Juez ,



Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA


La Secretaria.,


Abogada MARITZA RAFFO PAIVA


En la misma fecha se le dio entrada bajo el No.2006/7702, se libraron oficios Nos. 20820041- 1048 y 1049 y se expidieron las respectivas copias certificadas.-



La Secretaria.,






EXPEDIENTE No. 7702
Alida.