REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 14 de Diciembre de 2006.-
196° y 147°
Analizado como ha sido el lapso de comparecencia de la parte intimada ciudadana VICTORIA MARYALI RANGEL CALANCHE, para pagar o formular su oposición, intimada en fecha 27 de Noviembre de 2006 (f.13 Cuaderno Principal), y transcurrido como ha sido el lapso de diez (10) días de despacho, desde la citada fecha 27/11/2006, discriminados así: MES DE NOVIEMBRE: MARTES 28, MIERCOLES 29, JUEVES 30, MES DE DICIEMBRE: VIERNES 01, MARTES 05, MIERCOLES 06, JUEVES 07, VIERNES 08, LUNES 12 Y MARTES 13, es decir, que la oposición ha debido interponerse hasta el día 13/12/2006, y no se hizo.
Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
De lo anteriormente señalado, se observan cumplidos los requisitos del artículo anteriormente descrito y en este caso debe procederse como se indica en dicha norma. En consecuencia, verificados los requisitos de procedencia correspondiente, se ordena tener el Decreto de Intimación dictado en fecha 18 de Septiembre de 2006 (f.10 Cuaderno Principal), como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL PADRON HERNANDEZ La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.