REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 20 de diciembre de 2006
196° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0754

El 01 de febrero de 2006, el ciudadano Orel Sambrano Toro, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.138, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente OPERADORA BINMARIÑO, C.A., domiciliada en la autopista Puerto Cabello – Valencia, Forum de Valencia, sector Las Clavellinas, Valencia Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 09 de enero de 2001, bajo el Nº 22, tomo 1-A, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº AL-R-039/2005 del 01 de diciembre de 2005, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía de Valencia, Estado Carabobo
El 06 de febrero de 2006, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0726 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez titular



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria titular



Abg. Mitzy Sánchez









Exp. Nº 0726
JAYG/ms/ycv