REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 0697
SENTENCIA DEFINITIVA N° 0345
Valencia, 18 de diciembre de 2006.
196º y 147º
El 20 de diciembre de 2005, el ciudadano José Ángel Puerta Alvarado, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.241.313, actuando en su carácter de propietario de la firma TRIGO PAN JOSUE, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 19 de agosto de 2003, bajo el Nº 75, Tomo 3-B, domiciliada en la Urb. Pocaterra, Av. Seis, C.C (Pequeño), Local Nº 1, Tocuyito, Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este juzgado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2005-299 del 08 de noviembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante el cual declaró inadmisible el recurso jerárquico por falta de asistencia de abogado o profesional afín a la materia tributaria y en consecuencia confirmó el contenido de la resolución de incumplimiento de deberes formales Nº GRTI-RCE-DR-ISLR-320-2003-501464 del 06 de noviembre de 2003 y la planilla de pago que se deriva de ella, por cuanto presentó fuera del plazo legal la inscripción en el Registro de Información Fiscal, imponiéndole multa por la cantidad de bolívares setecientos cuarenta y un mil sin céntimos (Bs. 485.000,00) equivalente a un total de veinticinco (25) unidades tributarias.
I
ANTECEDENTES
El 06 de noviembre 2003, la administración tributaria emitió La Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales Nº GRTI-RCE-DR-ISLR-320-2003-501464, en la cual impuso a la contribuyente una sanción de 25 U.T., equivalente a la cantidad de bolívares cuatrocientos ochenta y cinco mil sin céntimos (Bs. 485.000,00), por presentar fuera del plazo legal la inscripción en el Registro de Información Fiscal.
El 26 de febrero de 2004, la contribuyente fue notificada de la resolución antes mencionada.
El 08 de marzo de 2004, la contribuyente presentó ante el SENIAT, escrito contentivo del recurso jerárquico.
El 08 de noviembre de 2005, la administración tributaria emitió la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2005-294, en la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico por falta de asistencia de abogado o profesional a fin a la materia tributaria y en consecuencia confirmó en su totalidad el contenido de la resolución Nº GRTI-RCE-DR-ISLR-320-2003-501464 y la planilla de pago que se deriva de ella, determinando una sanción por la cantidad de bolívares cuatrocientos ochenta y cinco mil sin céntimos (Bs. 485.000,00), por presentar fuera del plazo legal la inscripción en el Registro de Información Fiscal.
El 18 de noviembre de 2005, la contribuyente fue notificada de la resolución supra identificada.
El 20 de diciembre de 2005, la contribuyente presentó ante este tribunal escrito contentivo del recurso contencioso tributario.
El 11 de enero de 2006, el tribunal dió entrada al recurso contencioso tributario y se ordenaron la notificaciones de ley.
El 24 de enero de 2006, la contribuyente mediante diligencia otorgó poder especial apud-acta a la ciudadana Tania Rosales Sevilla, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.984. En esta misma fecha la contribuyente consignó el original de la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2005-299 del 08 de noviembre de 2005.
El 09 de junio de 2006, el SENIAT consignó original y copia del documento poder para su vista y devolución previa certificación de la secretaria.
El 17 de julio de 2006, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario mediante sentencia interlocutoria Nº 0687.
El 18 de julio de 2006, el tribunal declaró sin lugar la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, mediante sentencia interlocutoria Nº 0688.
El 02 de agosto de 2006, la contribuyente presentó escrito de pruebas, constante de cinco (05) folios útiles y un (01) anexo.
El 03 de agosto de 2006, se venció el lapso de promoción de pruebas y se ordenó agregar las promovidas por la contribuyente.
El 27 de septiembre de 2006, se venció el lapso para la admisión de pruebas, se declaró impertinente la del merito favorable por inoficiosa e inútil y se admitieron las pruebas documentales promovidas.
El 02 de noviembre de 2006, se venció el lapso de evacuación de pruebas.
El 28 de noviembre de 2006, se venció el término para la presentación de los informes y la representante del Fisco Nacional presentó el respectivo escrito, dejando constancia que la parte contraria no hizo uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.
II
ALEGATOS DEL CONTRIBUYENTE
La contribuyente solicita la nulidad de la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2005-299 en virtud a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso jerárquico interpuesto por ella por falta de asistencia de abogado, argumentado que por causa de fuerza mayor (por carecer de los recursos suficientes para cubrir el monto de la multa impuesta) y de enfermedad autorizó a una persona para realizar el cumplimiento del deber y le fue imposible realizarlo en virtud a la exigencia de la administración tributaria de la presencia del representante legal de la empresa.
III
ALEGATOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
La administración tributaria en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2005-87-478 del 08 de noviembre de 2002, declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, por falta de asistencia de abogado o profesional afín del derecho tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Tributario vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución Nº 913 del 06 de febrero de 2002 publicada en Gaceta Oficial Nº 37.398 del 06 de marzo de 2002.



IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, corresponde a este tribunal analizar los fundamentos de las partes y decidir en consecuencia y por lo tanto, procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
Consta en autos que la contribuyente asume el hecho de haberse inscrito en el Registro de Información Fiscal fuera del lapso legal establecido, afirmando en su escrito recursorio “... en vista de que igual me iba a caducar el tiempo legal para ello, y no tenia recursos para pagar la asistencia de un profesional del derecho ...”
Sin embargo ante el reconocimiento del incumplimiento del deber formal de la contribuyente, observa el juez que riela al folio número dieciséis (16) del expediente el recurso jerárquico interpuesto por ella, mediante la cual se evidencia que fue interpuesto por el ciudadano José Ángel Puerta en su carácter de representante legal de la firma personal TRIGOS PAN JOSUE actuando en su propio nombre y representación, sin asistencia de abogado o profesional afín de la materia tributaria, hecho este que fue valorado por la administración tributaria en la resolución impugnada Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2005-87-478 del 08 de noviembre de 2002.
Observa el juez que los fundamentos de la contribuyente en modo alguno justifican su infracción, ni está prevista dicha excusa en la ley, motivo por el cual este tribunal forzosamente declara ajustada a derecho la decisión del SENIAT y en consecuencia sin lugar el recurso contencioso tributario y homologada la declaratoria de inadmisibilidad del recurso jerárquico. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso de nulidad interpuesto el ciudadano José Ángel Puerta Alvarado, actuando en su carácter de propietario de la firma TRIGO PAN JOSUE, admitido por este tribunal el 17 de julio de 2006, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2005-299 del 08 de noviembre de 2005, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante el cual declaró inadmisible el recurso jerárquico por falta de asistencia de abogado o profesional afín de la materia tributaria y en consecuencia confirma el contenido de la resolución de incumplimiento de deberes formales Nº GRTI-RCE-DR-ISLR-320-2003-501464 del 06 de noviembre de 2003 y la planilla de pago que se deriva de ella, por cuanto presentó fuera del plazo legal la inscripción en el registro de información fiscal, imponiéndole multa por la cantidad de bolívares setecientos cuarenta y un mil sin céntimos (Bs. 485.000,00) equivalente a un total de veinticinco (25) unidades tributarias.
2) CONFIRMA la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2005-299 del 08 de noviembre de 2005, mediante la cual la administración tributaria declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano José Ángel Puerta.
3) CONDENA al pago de las costas procésales a TRIGO PAN JOSUE, por una cifra equivalente al diez (10%) del monto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República y Contralor General de la República con copia certificada. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez titular,

Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria titular,

Abg. Mitzy Sánchez.
En esta misma fecha se publicó y se registró la presente decisión. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria titular,

Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. N° 0697
JAYG/dhtm/ale.