República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 07 de diciembre de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2658, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio Gloria Dos Santos Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. de 102.529, en el inmueble objeto de la medida constituido por una oficina de comercio, distinguida con el nro. 4, en la planta alta, el cual forma parte del edificio boupa ii, de la zona industrial municipal norte, avenida norte-sur, jurisdicción del municipio Rafael urdaneta antes municipio san Blas del Municipio Valencia, Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento al decreto emanado la del Tribunal Primero de los municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 16.008. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio Gloria Dos Santos Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.529, expone: Solicito al Tribunal designe Cerrajero a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa cerrajero judicial al ciudadano Richard garcía, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.11.349.760, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. En este estado el Tribunal procede a efectuar los toques de ley y al no obtener respuesta, procede a entrar al inmueble y se percata que el mismo se encuentra totalmente desocupado, libre de bienes y de personas, en total estado de abandono, con los servicios públicos suspendidos.. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio Gloria Dos Santos Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.529, expone: Señalo al Tribunal para ser secuestrado el inmueble objeto de la medida constituido por una oficina de comercio, distinguida con el nro. 4, en la planta alta, el cual forma parte del edificio boupa 2, de la zona industrial municipal norte, avenida norte-sur, jurisdicción del municipio Rafael urdaneta, antes municipio san Blas del Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuos linderos son: Norte: oficina planta alta nro.3, escaleras general A, sur; Sur: oficina planta alta nro.5; Este: galpón nro 2, y Oeste pasillo de circulación A. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara secuestrado el inmueble objeto de la medida constituido por una oficina de comercio, distinguida con el nro. 4, en la planta alta, el cual forma parte del edificio boupa 2, de la zona industrial municipal norte, avenida norte-sur, jurisdicción del municipio Rafael urdaneta, antes municipio san Blas del Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuyos linderos son: Norte: oficina planta alta nro.3, escaleras general A, sur;


Sur: oficina planta alta nro.5; Este: galpón nro 2, y Oeste pasillo de circulación A, y lo deja bajo la guarda y custodia de la sociedad de comercio inmobiliaria boupa c.a, representada por el ciudadano Rufino bouza peña, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.523.821, tal como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.