República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy 14 de diciembre de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2669, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio CARLOS SALAS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 27.019, en el inmueble donde funciona el denominado Mercado Mayorista, ubicado en la vía de servicio de la autopista Valencia, Campo Carabobo, Municipio Libertador del Estado Carabobo, con la finalidad de cumplir la misión del Tribunal, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 6.198. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio CARLOS SALAS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 27.019, expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, en la persona de su representante legal ciudadano Luis Hernández, titular de la cédula de identidad Nro. 3.057.559, y como perito avaluador al ciudadano Miguel Angel Escorihuela, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.101.623, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogadas en ejercicio CARLOS SALAS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 27.019, expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE 50% de los derechos que le corresponden a la codemandada ciudadana BARBARA CEREZO LOPEZ, colombiana y titular de la cedula de identidad Nro. E-83.222.067, sobre el siguiente vehículo: Marca: CHEVROLET, Modelo: 350, AÑO: 1.967, Color: AMARILLO, Placa: 041-GBY, Serial de Carrocería: 310037V3459, Serial de Motor: V1219TMK, Tipo: ESTACA, Clase: CAMION, Uso: CARGA. El vehículo le pertenece a su cónyuge ciudadano FRANCISCO JOSE ZAMBRANO MENDOZA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 4.873.565, por haberlo adquirido según consta de Certificado de Registro Nro. 3455688 (310037V3459-2-2, ), de fecha 20 de agosto de 2001, emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el 50% de los derechos que le corresponden a





la codemandada ciudadana BARBARA CEREZO LOPEZ, colombiana y titular de la cedula de identidad Nro. E-83.222.067, sobre el siguiente vehículo: Marca: CHEVROLET, Modelo: 350, AÑO: 1.967, Color: AMARILLO, Placa: 041-GBY, Serial de Carrocería: 310037V3459, Serial de Motor: V1219TMK, Tipo: ESTACA, Clase: CAMION, Uso: CARGA. El vehículo le pertenece a su cónyuge ciudadano FRANCISCO JOSE ZAMBRANO MENDOZA, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 4.873.565, por haberlo adquirido según consta de Certificado de Registro Nro. 3455688 (310037V3459-2-2 ), de fecha 20 de agosto de 2001, emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre. En este estado la ciudadana BARBARA CEREZO LOPEZ, colombiana y titular de la cedula de identidad Nro. E-83.222.067, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ejercicio Olivia Farfan, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.146 expone: Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos y el derecho allí invocado, y a los fines de evitar consecuencias jurídicas y económicas para ambas partes ofrezco suscribir una transacción con la parte actora que contiene los siguientes particulares: Primero: Pago en este acto la cantidad de Díez Millones de Bolívares ( Bs. 10.000.000,00), que comprende la cantidad liquida demanda, intereses moratorios, costos, costas judiciales y honorarios profesionales de abogado de la siguiente forma: Un primer pago mediante cheque Nro. 98037268, girado contra la cuenta corriente Nro. 01580098400981002233, de fecha 14 de diciembre de 2006, por un monto de Bs. 5.000.000,00, a favor de la parte actora; Un segundo pago por la cantidad de Bs. 5.000.000,00 para la fecha 26 de diciembre de 2006. En este estado la parte actora abogado en ejercicio CARLOS SALAS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 27.019, expone: Acepto la transacción ofrecida por la parte demandada en todas y cada una de sus términos, solicito al tribunal libere a la depositaria judicial designada y se deje el vehículo embargado bajo la guarda y custodia del ciudadano FRANCISCO JOSE ZAMBRANO MENDOZA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.873.565. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley a la presente transacción. Seguidamente el tribunal acuerda lo solicitado, libera a la depositaria judicial designada, declarando cumplida su misión, y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:00 del mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman.