República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 13 de diciembre de 2006, siendo las 6:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2667, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio Lisbeth Morffe, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.156, en el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial y mezzanina, identificado con el Nro.01, que forma parte de un inmueble signado con el Nro. 105-97, ubicado en la urbanización el viñedo, avenida Carlos Sanda, parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento al decreto emanado la del Tribunal Cuarto de Primera instancia Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, expediente Nro. 21.337. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio Lisbeth Morffe, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.156, expone: Solicito al Tribunal designe Cerrajero a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa cerrajero judicial al ciudadano Luis Rodríguez, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.332.340, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio Lisbeth Morffe, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.156, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, y perito avaluador al ciudadano Miguel Angel Escorihuela, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.7.101.623, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado el Tribunal procede a efectuar los toques de ley y al no obtener respuesta, procede a entrar al inmueble y se percata que el mismo se encuentra totalmente desocupado, libre de bienes y de personas, en total estado de abandono, pisos completamente rotos, estado deplorable, lleno de escombros, inhabitable, con los servicios públicos suspendidos. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio Lisbeth Morffe, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.156, expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial y mezzanina, identificado con el Nro.01, que forma parte de un inmueble signado con el Nro. 105-97, ubicado en la urbanización el viñedo, avenida Carlos Sanda, parroquia San José,





Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial y mezzanina, identificado con el Nro.01, que forma parte de un inmueble signado con el Nro. 105-97, ubicado en la urbanización el viñedo, avenida Carlos Sanda, parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada, tal como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio Lisbeth Morffe, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.156, expone: por cuanto en el inmueble secuestrado no se encuentran bienes muebles propiedad de la sociedad de comercio demandada Fruvica, C.A., me reservo el derecho de señalar bienes para ser embargados preventivamente en otra oportunidad, para lo cual solicito se me fije una nueva oportunidad se habilite todo el tiempo hábil necesario. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la pare actora, acuerda lo solicitado, declarando cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 8:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.