REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 01 de diciembre de 2006
196º y 147º

COMPETENCIA CIVIL
MOTIVO HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO (SIMULACION DE VENTA)
PARTE ACTORA MARIA AUXILIADORA CEBALLOS de LUGO
APODERADOS DE LA ACTORA: WILLIAM ENRIQUE CURIEL GONZALEZ, JESUS MIGUEL MARVAL FIGUEROA, MARIO RAMON MEJIAS DELGADO y LUIS RAFAEL GODOY RIBOLTA
PARTE DEMANDADA: FELICE BARBIERI SABIN
APODERADA DE LA DEMANDADA LILIANA JOSEFINA RIVERO HERNANDEZ
EXPEDIENTE 11.753

La presente causa se encuentra en esta instancia, con motivo del recurso procesal de apelación interpuesto por ambas partes, en contra de la sentencia definitiva dictada el 27 de marzo de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró sin lugar la demanda incoada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA CEBALLOS de LUGO contra el ciudadano FELICE BARBIERI SABIN y sin lugar la reconvención propuesta por el ciudadano FELICE BARBIERI SABIN.

I
DEL DESISTIMIENTO FORMULADO

En fecha 29 de noviembre de 2006, la abogada Liliana Josefina Rivero Hernández, actuando en su carácter de apoderada de la parte demandada, presenta diligencia mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto señalando lo siguiente:
…”DESISTO DE LA APELACION” en la presente causa….




II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuara después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número RC-0010 de fecha 16 de mayo de 2003, expediente N° 01905, ha señalado en relación al desistimiento lo siguiente:

…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial…

Ahora bien, una vez revisada la facultad de la abogada que desiste de la apelación, se evidencia que en el poder otorgado a la abogada Liliana Josefina Rivero Hernández, por el ciudadano Felice Barbieri Sabin, el cual riela al folio veintiséis (26) del presente expediente, se encuentra incluida la facultad expresa para DESISTIR, todo de conformidad con lo exigido por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se consideran llenos los extremos de Ley exigidos para desistir de la apelación, asimismo se verifica que el mismo ha sido realizado en forma expresa, pura y simple y, que la materia sobre la cual versa la controversia es relativa a simulación de venta, esto es, una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, razón por la cual este Juzgado Superior le imparte su aprobación al desistimiento formulado, solo en lo que respecta al recurso de apelación ejercido por la parte demandada, continuando la presente causa, por lo que respecta al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte demandada, pasada en autoridad de COSA JUZGADA, solo en lo que respecta al recurso de apelación ejercido por la parte demandada.

Se condena en las costas del recurso de apelación, a la parte demandada que desistió del recurso interpuesto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal


RORAIMA BERMUDEZ GONZÁLEZ

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA


Exp. Nº. 11.753.
RB/DE/yv