En horas de despacho del día de hoy Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 1:45 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa quinta y su correspondiente parcela de terreno situada en la Urbanización Desarrollo El Molino, Avenida Sur 6, N° 79ª-49, dicha parcela esta distinguida con el N° 12, en la manzana 46, Municipio Libertador del Estado Carabobo, en compañía de las abogadas Delcy Cedeño Arocha y Sonia Suárez, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 35.562 y 61.516, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadano Jorge Ernesto Pinto Bruestlen, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo en el cual ordeno medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo de la demanda por desalojo, intentada por la parte actora ya identificada contra la ciudadana Olga Marian Pinto. Seguidamente intervienen las apoderadas actoras y exponen: “Solicitamos al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, asimismo solicito se designe a la depositaria judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Olga Marina Pinto González, titular de la cedula de identidad N° V-4.874.847, demandada de autos, asistida por la ciudadana Maria Margarita Rondón Sevilla, abogada Inscrita en el Inpreabogado bajo el número22377, quien expone: “Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en todas y cada una de las partes del presente procedimiento y para dar fin a este procedimiento propongo a la parte actora entregar el inmueble objeto del procedimiento para día Quince (15) de Marzo del año 2007, libre de bienes muebles y personas, en buenas condiciones, es todo”. A continuación exponen las apoderas actoras: “Aceptamos el presente convenimiento en los términos expuestos, es todo”. Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento al Tribunal comitente. El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes se abstiene de practicar las medidas de secuestro y embargo preventivo, acuerda remitir la presente comisión al Tribunal de la causa, da por concluido el acto y se restituye a su Sede, es todo, se terminó y conformes firman.
El Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderadas Actoras
(Firmas Ilegibles)
La Demandada Notificada
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.