En horas de despacho del día de hoy Diecinueve (19) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un galpón s/n, callejón La Granja, sector El Jabillo, Carretera Vieja Valencia-Tocuyito, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana Elba Rosa Farias García, titular de la cedulad de identidad N° 4.613.713, parte actora, asistida por el abogado en ejercicio Tomas Humberto Páez García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.480, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Jugado Tercero de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno Entrega Material, solicitada por la parte actora ya identificada contra el ciudadano Stephen Durvelle Fridman, quien fue notificado de la presente entrega material. Seguidamente la parte actora expone: “Solcito al Tribunal cumpla con la entrega material solicitada”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Giuseppe Abbinante Ungari, titular de la cedula de identidad N° V-7.122.968, propietario del Galpón donde se encuentra constituido el Tribunal, asistido por las abogados en ejercicio Néstor Duran y Libardo Valles, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.289 y 99.083, respectivamente. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace Entrega Material de los bienes muebles descritos en el despacho de comisión excepto el bien descrito en el literal h) Una (01) prensa hidráulica embaladora de metales y cartón, de fabricación casera, no industrial, color verde, con motor eléctrico y gatos hidráulicos. Se deja constancia que el notificado informa que dicho bien de fabricación casera ya no existe en virtud del deterioro sufrido durante bastante tiempo. En este estado interviene la Ciurana Elba Rosa Farias García, asistida del abogado Tomas Páez y expone: “Recibo en este acto toda la mercancía descrita en el despacho de comisión excepto la mercancía descrita en el literal d) y n) los cuales renuncio los derechos de propinada a favor del notificado Giuseppe Abbinante Ungari, ya identificado, es todo”. A continuación interviene el notificado Giuseppe Abbinante Ungari, asistido de abogados ya identificados y expone: “Dejando a salvo las acciones legales que pudieran asistirme, declaro que recibo conforme los bienes muebles señalados en el literal d) y n) del despacho de comisión, cuyos derechos de propiedad y posesión renunció a mi favor y en mi beneficio la ciudadana Elba Rosa Farias García, solicitante y plenamente identificada en los autos, en consecuencia solicito al Tribunal se sirva pronunciarse con relación a la renuncia hecha, es todo”. Acto seguido el Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes y una vez cumplida la entrega material considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente da por concluido el acto y restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
(Firma Ilegible)
El Notificado Abogado Asistente
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
Los Abogados Asistentes
(Firmas Ilegibles)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.