En horas de despacho del día de hoy Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 2:50 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N° 5-1H, ubicado en el “Conjunto Residencial La Granja II”, Primera Planta del Edificio 5, Jurisdicción del Municipio Autónomo Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía del abogado Luis Alberto Mijares González, inscrito en el N° 20.638, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Edgar Alexander Alvarado Correa, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Sexto de Municipio del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra la ciudadana Mila Josefina Flores. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, asimismo solicito que se designe a la depositaria judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Mila Josefina Flores, titular de la cedulad e identidad N° v-7.251.935, parte demandada quien solicita un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado, el Tribunal concede el lapso solicitado y deja constancia que hace acto de presencia la abogada en ejercicio Mercedes Farfán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.205, a fin de asistir a la demandada Mila Flores y expone: “Me doy por citada renuncio al lapso de comparecencia convengo en la demanda tanto en los hechos como en el derecho y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar en este acto la cantidad de Tres Millones Doscientos Veintiocho Mil Trescientos Sesenta y Seis Bolívares (Bs. 3.228.376,00), que comprende los cánones de arrendamientos insolutos correspondientes a los meses de Octubre y Noviembre de 2006 y Diciembre 206 y Enero 2007, asimismo comprende lo adeudado por Condominio desde Enero 2006 hasta Enero 2007 y las costas y costos procesales. Igualmente solicito un plazo hasta el día 20 de Enero de 2007, para entregar el inmueble libre de personas y bienes muebles”. A continuación interviene el apoderado actor y expone; “Acepto la proposición hecha por la parte demandada, recibo el pago por la cantidad ya indicada mediante cheque N° 85060065, de la cuenta corriente 01050241111241003343, girado contra el Banco Mercantil de fecha 13-12-2006, a mi favor; concedo el plazo solicitado. Asimismo ofrezco para el día 20 (Veinte) de Enero de 2007, devolver el depósito respectivo, previa revisión del inmueble al momento de recibir las llaves del mismo”. Ambas partes solicitamos la homologación del presente convenimiento por ante el Juzgado Comitente. El Tribunal visto el convenimiento celebrado por las partes se abstiene de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo y acuerda remitir las actuaciones al comitente para su respectiva homologación. El Tribunal considera cumplida su misión, se restituye a su sede, da por concluido el acto, se leyó, se terminó y conformes firman.
El Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Abogado Actor
(Firma Ilegible)
Parte Demandada
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.