REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: SERGIO FRANCISCO LINARES CANELON, venezolano, mayor
de edad, titular de las cédula de identidad N°.4.456.524 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE. JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.11.110 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARIO CESAR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.630.608 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: CESAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 43.683 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 6145.
Revisadas como han sido las actuaciones que contienen el presente expediente, se observa lo siguiente: El presente juicio se inició mediante demanda intentada por el abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 11.110 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SERGIO FRANCISCO LINARES CANELÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.
4.456.524 y de este domicilio, contra el ciudadano MARIO CESAR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.630.608 y de este domicilio..
En fecha 02 de Agosto de 2006, fue admitida la demanda en este Tribunal, acordándose la citación del demandado de autos, aperturándose cuaderno separado.
En fecha 09 de agosto de 2006, el abogado Juan Vicente Arciniega Arnao, consigna documento de propiedad del inmueble objeto de la presente causa, a los fines de que se afecte el mismo y se decrete medida de secuestro.
En fecha 11 de Agosto de dos mil seis, comparece el abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO y solicita del Tribunal se sirva expedir la compulsa de citación del demandado de autos.
En fecha 11 de Agosto de 2006, el Tribunal dictó auto decretando la medida de secuestro y prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la causa, librando despacho al Ejecutor de Medida y oficio al Registro Subalterno de Registro del Primer Circuito del Estado Carabobo.
En fecha 18 de Septiembre de 2006, comparece el abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO y consigna oficio librado en fecha 11-08-06 y solicita se libre nuevo oficio al Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego de esta jurisdicción.
En fecha 19 de Noviembre de 2006, el Tribunal dictó agregando a los autos el oficio consignando y librar el nuevo oficio solicitado.
En fecha 19 de Septiembre de 2006, la Juez Titular se avoca al conocimiento de la causa, en virtud de regresar del disfrute de sus vacaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de Noviembre de 2006, el Tribunal dictó auto agregando al expediente respectivo, el despacho recibido del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se evidencia que en fecha 14 de Noviembre de 2006, practicó medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de la presente causa.
En fecha 29 de Noviembre de 2006, el Alguacil del Tribunal consigna compulsa sin firmar librada al demandado de autos, en vista de que se trasladó en varias oportunidades a la dirección señalada en la diligencia y no localizó al demandado.
En fecha 30 de Noviembre de 2.006, presentó escrito el ciudadano MARIO CESAR MORENO, antes identificado, asistido por el abogado CESAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 43.683, en el cual expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento y evitar para ambas partes consecuencias jurídicas y económicas futuras, ofrezco a la parte actora suscribir una transacción en los términos siguientes: PRIMERO: Me doy por citado para todos los actos del presente juicio, convengo en la demanda por ser ciertos los hechos libelados y el derecho alegado, convengo en cumplir con el contrato celebrado con el señor Sergio Linares. SEGUNDO: Hago entrega a la parte actora el inmueble señalado en el libelo de la demanda, totalmente desocupado de bienes y personas, en las mismas condiciones que establece el contrato de arrendamiento. TERCERO: Debido a la situación económica que atraviesa el país, solicito a la parte demandante me releve del pago de las costas procesales y honorarios abogados en la presente causa. CUARTO: Entrego el apartamento con los servicios públicos y privados en la situación en la cual se encuentra actualmente. QUINTO. Hago constar igualmente que esta transacción la suscribo libre de coacción , apremio, ni premura, es decir bajo mi sola y libre voluntad, igualmente el abogado que me asiste es el que utilizo usualmente para mi asesoramiento legal cotidiano y el cual he llamado para que me asista. SEXTO. Autorizo a la parte demandante a retirar las consignaciones de alquileres que realicé ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin que ello signifique un nuevo contrato de arrendamiento, una prórroga del que hoy cumplo, ni una novación. Presente el abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, antes identificado expone: En nombre de mi mandante, acepto la transacción en todas y cada una de sus partes y a los fines de colaborar con la mudanza del demandado de autos, haré entrega a éste último, la suma de Dos millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), una vez que hubiere retirado las consignaciones que realizó ante el Juzgado Cuarto de los Municipios. Ambas partes por estar de acuerdo en la transacción, solicitamos del Tribunal la homologación de la misma y se le de carácter de cosa juzgada.





Examinado el acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con lo ley procesal y por cuanto no es contrario al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley, lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACION respectiva. Así se decide.
En mérito de los antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1e imparte su aprobación a la TRANSACCION anterior, la homologa y la tiene como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. La Juez, (fdo).Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria (fdo) YALIKSE GARCIA DE MORENO. En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana. La Secretaria, (fdo). Aparece un sello húmedo del Tribunal. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido por orden de la ciudadana Juez. En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


La Secretaria,

YALIKLSE GARCIA DE MORENO,


Bdl.