REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de diciembre del 2.006
196° y 147°
Exp. N° 7.244.-
Visto el escrito de fecha 27 de noviembre del 2.006, suscrito por el abogado CARLOS GREGORIO RODRIGUEZ RUGELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.180, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSUE PAEZ y CARMEN MIGUELIN ORTIZ DE PAEZ, parte actora en el presente juicio; en el cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, el 25 de octubre del 2.006, la cual salió fuera de lapso, ordenándose la notificación de las partes, practicándose las mismas por el Alguacil de este Tribunal, según consta de diligencias de fecha 15 de noviembre del 2006, en las cuales consignó boletas de notificación debidamente firmada por el precitado abogado CARLOS GREGORIO RODRIGUEZ RUGELES, en su carácter de apoderado actor; y en la segunda de ellas se dejó constancia de haber sido atendido por la ciudadana CARMEN GARCIA, y haberle entregado la boleta de notificación de los ciudadanos ENDER JOSÉ DELGADO PIÑA y RAFAEL AMADO ACURERO, parte demandada en la presente causa, venciéndose el lapso de notificación el día 25 de noviembre del 2006; por lo que desde ese día. exclusive, hasta el día 15 de diciembre del 2.006, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho para anunciar el recurso de casación, y que hoy es el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 315, del Código de Procedimiento Civil ADMITE dicho recurso.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden dos (2) día de término de distancia, contados partir de la presente fecha.
Remítase el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Suplente Especial,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, se remite constante de 3 Piezas, la Pieza No. 1, constante de doscientos quince (215) folios útiles, la Pieza No. 2, constante de ciento noventa y tres (193) folios útiles, y un Cuaderno de Medidas constante veinte (20) folios útiles, mediante Oficio N° 436/06.-
La Secretaria,


MILAGROS GONZALEZ MORENO