REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de diciembre de 2.006
196º y 147º
Exp. Nº 8.944.-
Visto el escrito de fecha de 14 de noviembre de 2.006, suscrito por el abogado CARLOS GREGORIO RODRIGUEZ RUGELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.180, en su condición de parte accionante en el presente juicio, en el cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, el 02 de agosto del 2.006, para decidir el Tribunal deja constancia que dicha sentencia salió fuera del lapso legal, ordenándose la notificación de las partes, practicándose las mismas el 07 de noviembre de 2006, según consta de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, la cual corre inserta al folio 229; venciéndose el lapso de notificación el día 17 de noviembre del 2006, y desde ese día, exclusive, hasta el día 14 de diciembre del 2.006, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, y siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil ADMITE el anuncio del presente Recurso de Casación, y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el precitado artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden dos (2) días de término de distancia, contados a partir de la presente fecha.
Remítase el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Suplente Especial,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, se remite constante de 2 Piezas, la Pieza No. 1, constante de doscientos treinta y cinco (235) folios útiles; y la Pieza No. 2, constante de doscientos noventa y cinco (295) folios útiles, mediante Oficio N°_435/06.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO