UZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de Noviembre de 2.006
196º y 147º
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por el abogado RAFAEL BELLERA SOLÓRZANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.181, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MILANGEL PULONE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 7.089.964, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la referida ciudadana MILANGEL PULONE BLANCO, solicita del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 572, Folio 286 vto, Tomo I, año 1970, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta incurrió en un error involuntario, al transcribir erróneamente el primer y segundo nombre del padre de la solicitante, el cual aparece como “…TOVIA VICENZO …”, siendo lo correcto “…TOBIA VINCENZO…”- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, expedida por la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo; documento este de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado, B) Copia Simple de la cedula de Identidad del padre de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la oficina de Registro Civil de la Parroquia del Municipio Valencia del Estado Carabobo Y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar las debidas Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…TOVIA VICENZO…” refiriéndose al primer y segundo nombre del padre de la solicitante, diga “…TOBIA VINCENZO…” que es lo correcto.- Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Oficio bajo los Nros. 1938 y 1939, respectivamente.-
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp. 21.257
ICCU/ANR/Aideé
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