REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 21.208
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: MARIA LEONOR CANELO BRIZUELA y MARCELO ISIDORO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.069.669 y V- 9.446.290, respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 29 de Septiembre de 2006, por los ciudadanos MARIA LEONOR CANELO BRIZUELA y MARCELO ISIDORO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.069.669 y V- 9.446.290, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JAELITH ABREU, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.247, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse desde el l7 de Diciembre de 2.001; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2006, los solicitantes: MARIA LEONOR CANELO BRIZUELA y MARCELO ISIDORO PÉREZ, asistidos de abogada, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: MARIA LEONOR CANELO BRIZUELA y MARCELO ISIDORO PÉREZ, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 16 de Febrero de 1996, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo. NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de 2006.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Suplente Especial
Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las Once de la mañana de la mañana.
Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria
ICCU/ANR/Aideé
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