JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCI A EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 25 de octubre de 2004
196º y 147°

Visto que la presente demanda intentada por los ciudadanos JOSE REINALDO CAPOTE y BELKYS ZUMILDE MORENO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 5.574.507 y 3.575.070 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por los abogados MILAGROS RAMIREZ MARTINEZ y JOSÉ G. GALLANGO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 74.342 y 48.673, de este domicilio; este Tribunal, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, considera pertinente realizar algunas consideraciones en relación con la competencia para conocer de la presente acción, y al respecto, observa:

1. Que el referido accidente ocurrió en la Avenida Bartolomé Salón, en sentido EL PALITO LA SORPRESA, CENTRO DE PUERTO CABELLO Municipio Autónomo Puerto Cabello del ESTADO CARABOBO. Según se evidencia del reporte de accidentes emitido por la Oficina de Investigaciones de Accidentes del Puesto de Transito Terrestre de Puerto Cabello Nº 41, Estado Carabobo.

Ante lo expuesto y con apego al artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, a quien le corresponde conocer de la presente causa es a un Tribunal de Primera Instancia con sede en Puerto Cabello con competencia en transito, pues geográficamente en la ciudad de Puerto Cabello fue donde ocurrieron los hecho.

DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y declina la competencia por territorio ante el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, la demanda intentada por los ciudadanos JOSE REINALDO CAPOTE y BELKYS ZUMILDE MORENO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 5.574.507 y 3.575.070 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por los abogados MILAGROS RAMIREZ MARTINEZ y JOSÉ G. GALLANGO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 74.342 y 48.673, de este domicilio, contra el ciudadano CARLOS JOSE VILLALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.849.386 y de este domicilio, en su carácter de propietario y conductor de un vehículo MARCA: Mercury; TIPO: Sedan; CLASE: Automóvil; MODELO: Gran Marquis, AÑO: 1997; COLOR: Azul; PLACAS: AAP-14J; SERIAL DE CARROCERÍA: 2MELM75WOVX661641. ASÍ SE DECIDE. Désele salida en los libros respectivos y Líbrese oficio.-
Publíquese y déjese copia.

Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Suplente Especial
Abg. Thais Mora D`alessandro
La Secretaria Suplente.


En la misma fecha se remitió, mediante oficio N° 1818 .-


Abg. Thais Mora D`alessandro
La Secretaria Suplente.





ICCU/jmps
Exp. 21.102