JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana SALVATRICE DI NANNA DI PERI, insertado por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y cuyo original se encuentra en los archivos del Registro Civil de Nacimiento que reposan en dicho Despacho correspondiente a los libros llevados en el citado año 1967, bajo el No. 366, Folio 187 vto, Tomo I. Ahora bien, como lo expresa la solicitante en su escrito, en la oficina antes mencionada, el funcionario escribiente encargado de transcribir la referida Acta, incurrió en el error involuntario de identificar a la madre de la solicitante como “… PAULINA DI PERI DE DI NANNA… “, lo cual es incorrecto ya que su nombre correcto es “…PAOLINA DI PERI DE DI NANNA…”. Para efectos probatorios, la solicitante consigno los siguientes recaudos: Copia Certificada del Acta de Nacimiento, marcada “A”, de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado y Copia Simple de la cedula de identidad de la madre de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Publico del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana SALVATRICE DI NANNA DI PERI, determinada así: Acta No. 366, Tomo I, Folio 187 vto, Año 1.967; DONDE DICE: “…...PAULINA DI PERI DE DI NANNA…..” DEBE DECIR: …..“PAOLINA DI PERI DE DI NANNA”…., que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios.
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficios Nros. 1940 y 1941 respectivamente.
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp. 20.900
ICC/ANR/Aideé
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