REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 20.102
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: CARLOS MANUEL DE SOUSA SOUSA y DELSYS DAYANA SAMBRANO DUMONT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 13.754.735 y V-16.133.837, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ VICENTE RIVAS VIDAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 54.746.
196º y 147º
Por cuanto fui designada como Juez Suplente Especial de este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 01 de Noviembre del 2.005, según oficio Nº CJ-05-7880, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, la cual continuará su curso legal. En fecha 19 de Julio de 2005, los ciudadanos: CARLOS MANUEL DE SOUSA SOUSA y DELSYS DAYANA SAMBRANO DUMONT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 13.754.735 y V- 16.133.837, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el (la) Abogado JOSÉ VICENTE RIVAS VIDAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.746 y manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 19 de Septiembre de 2005, se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
Mediante escrito presentado en fecha 18 de Septiembre de 2006 y diligencia suscrita, en fecha 20 de Septiembre de 2006 por los ciudadanos: CARLOS MANUEL DE SOUSA SOUSA y DELSYS DAYANA SAMBRANO DUMONT, respectivamente, asistidos de abogado, solicitaron la Conversión del Divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año y no hubo reconciliación, y siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se Reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA. En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: CARLOS MANUEL DE SOUSA SOUSA y DELSYS DAYANA SAMBRANO DUMONT, ambos identificados anteriormente, contraído ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 04 de Febrero de 2005. NO PROCREARON HIJOS, NI ADQUIRIERON BIENES. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del Año dos mil seis.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Suplente Especial
Abg. Alba Narváez Riera
Secretaria
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las diez de la mañana.
Abg. Alba Narváez Riera
Secretaria
Exp. 20.102
ICCU/AN/Aideé
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