REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Demandante: DANELLY ROMAN DE RIVERO, YUVANNY ALFONSO RIVERO ROMAN, YULEIDY JOSEFINA RIVERO ROMAN, y los menores JOSE DANIEL RIVERO ROMAN y JOSMERY DEL CARMEN RIVERO MENDOZA.


Apoderados
Judiciales: Abg. VICTOR JULIO PÉREZ, inscrito en el INPREABOAGADO bajo el Nº 41.212 y el Abg. CARLOS ANDRES SANCHEZ GAMBOA, inscrito en el INPREABOAGADO bajo el Nº 74.954


Demandado: Sociedad de Comercio NEGROVEN S.A., domiciliada en la Zona Industrial de valencia, avenida Domingo Olavarría Municipio Valencia del Estado Carabobo y la Sociedad Mercantil DHL FLETES AEREOS C.A., en la zona Industrial Castillito, Calle 97, Centro Comercial CVIII, Locales 17 y 17, Municipio San Diego, Estado Carabobo.

Sentencia: Interlocutoria

Expediente: 19.601

Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS ANDRES SANCHEZ GAMBOA, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes en el presente juicio en el cual plantea la negativa de la madre señora GREGORIA CEFERINA LÓPEZ OROPEZA, en recibir la indemnización u otorgar poder en representación de su menor hijo ADRIAN JOSE RIVERO LÓPEZ, para que reciba la indemnización por DAÑO MORAL que le corresponde como heredero del ciudadano JOVANNY RIVERO VELÁSQUEZ, a tal efecto notificado el Fiscal décimo sexto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia ciudadana CAREMIL BUAIZ, quien alega que el Tribunal competente en materia de asuntos patrimoniales y del Trabajo donde puedan verse involucrados menores y adolescentes es la Sala de Juicio de Protección del Niño y Adolescente del Lugar donde este resida.
Este Tribunal analizada la situación para decidir acoge la reiterada y pacifica jurisprudencia conforme a la cual: “cuando un niño o adolescente sea parte actora como en el caso examinado, el Tribunal competente será el de la jurisdicción ordinaria…” a tal efecto este Tribunal se declara competente para conocer y solucionar el caso planteado y así debe ser notificado a las partes y a la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público con competencia en materia de Familia ciudadana CAREMIL BUAIZ.
Con respecto a la representación del menor ADRIAN JOSE RIVERO LÓPEZ este Tribunal en virtud de que existe conflicto de intereses entre este y su madre quien se niega a representarlo de conformidad con los artículos 268 Código Civil: “Cuando el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, no puedan o no quieran aceptar una herencia, legado o donación para el hijo, deberán manifestarlo al Tribunal competente, y éste, a solicitud del hijo, de alguno de sus parientes, o del Ministerio Público, o aun de oficio, podrá autorizar la aceptación nombrando un curador especial que represente al hijo.”
Articulo 269 Código Civil: “La autorización Judicial, en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerzan la patria potestad y previa notificación al Ministerio Público.
El Juez de Menores no dará esta autorización sin examinar detenidamente el caso en sí y en sus antecedentes y después de haber oído al otro progenitor y al hijo cuando tenga mas de dieciséis (16) años; y, teniendo en consideración la inversión que haya de darse a los fondos pertenecientes al hijo, tomará las precauciones que estime necesarias y si así no lo hiciere, será responsable de los perjuicios que se ocasionen. Contra la resolución del Tribunal que niegue la autorización solicitada, se oirá apelación libremente dentro de los tres (3) días después de dictada.”
Artículo 270 del Código Civil: “Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el juez de Menores, nombrará a los hijos un curador especial. Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos y uno de los progenitores, el otro asumirá la representación.
Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos de una misma persona, se nombrará un curador especial a cada grupo que tenga intereses semejantes.” Se commina a la madre GREGORIA CEFERINA LÓPEZ OROPEZA a nombrar a un familiar quien será el curador especial que lo representará y en caso de no hacerlo este será nombrado por el Tribunal, para lo cual será necesaria la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el menor, su madre y el abogado solicitante para que comparezcan al Tercer día siguiente a la última de la notificación efectuada para que sean oídos por este Tribunal y se tome una decisión sobre esta autorización.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los VEINTISIETE (27) días del mes de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las dos (2) de la tarde.-

ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA






Exp. 19.601
ICCU/ANR/Aideé