REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de Noviembre de 2.006
196° y 147°

DEMANDANTE: Sociedad de Comercio TRUCK LOGISTIC SERVICE, C.A.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. NELSON BACALAO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.235.
DEMANDADO: Sociedad de Comercio EXPOTRAN CENTRO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE: 18.691.

Vista la Transacción en la demanda de Cobro de Bolívares realizada el 02 de Noviembre del 2.006, por el abogada NELSON GERARDO BACALAO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.235, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio TRUCK LOGISTIC SERVICE; C.A., parte demandante en al presente causa y el abogado JORGE LUIS PAPARONI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.310, en su carácter de Representante Judicial de la empresa EXPOTRAN CENTRO, C.A., parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil acuerda su HOMOLOGACIÓN, quedando en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.


Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
ICCU/ANR/Aideé LA SECRETARIA