REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 05 de Diciembre de 2.006.
Años 196° y 147°

Por presentada la anterior solicitud de DIVORCIO por el procedimiento especial previsto en el Articulo 185-A, del Código Civil, por los ciudadanos WLLIAMS OSWALDO RIVAS ROMAN y DILCIA BARTOLA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.228.137 y V-7.001.751, respectivamente, asistidos en éste acto por la Abogada SERGIA M SÁNCHEZ S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.654, de éste domicilio, junto con sus recaudos anexos, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a las partes para que comparezcan por ante éste Tribunal en el tercer (3ER) día de despacho contados a partir de la admisión, para que ratifiquen o no el contenido de la solicitud. Cítese a la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citado y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. Expídase copia certificada y líbrese boleta.-
LA JUEZ TITULAR,

Dra. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO A.
En la misma fecha se Libró Boleta.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,