REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: YANETT MARIELSY MENESES CERRADA, actuando en representación de los ciudadanos: CARMEN YANETT CERRADA DE MENESES, DAVID JOSE MENESES CERRADA, DANIEL JOSE MENESES CERRADA, YURIMARY COROMOTO MENESES LEON y MIREYA DEL CARMEN CAÑIZALEZ MORILLO, quien actúa en nombre y representación de su menor hija DANNILETH ANDREINA MENESES CAÑIZALEZ.
ABOGADO: GLADYS BRACHO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.950.

-I-

Por escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2006 por la ciudadana: YANETT MARIELSY MENESES CERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.607.567 y de este domicilio, actuando en representación de los ciudadanos: CARMEN YANETT CERRADA DE MENESES, DAVID JOSE MENESES CERRADA, DANIEL JOSE MENESES CERRADA, YURIMARY COROMOTO MENESES LEON, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad números V-5.371.605, V-12.299.594, V-15.607.572 y V-12.571.312, respectivamente, y de la ciudadana: MIREYA DEL CARMEN CAÑIZALEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.320.863, quien actúa en nombre y representación de su menor hija DANNILETH ANDREINA MENESES CAÑIZALEZ, venezolana, menor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-19.219.368, dicha representación consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante el Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Carlos Arvelo, del Estado Carabobo, en fecha 30 de octubre de 2006, inserto en los libros de autenticaciones llevados por ante el mencionado despacho bajo el número 53, Tomo 53, año 2006; la presentante estuvo debidamente asistida en el acto por la Abogada: GLADYS BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.062, y solicito la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION del ciudadano: MATEO DAVID MENESES; Alega la solicitante que el Acta de Defunción, se encuentra inserta bajo el número 176, Tomo V, Año 2006, de los libros de Registro Civil llevados por el Jefe de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, marcada con la letra “D”.
Por auto de fecha 27 de Noviembre de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.950, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Defunción, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…que por error material involuntario se omitió en el acta de defunción del mencionado causante a dos (02) de sus hijas de nombres: YURIMARY COROMOTO MENESES LEON y DANNILETH ANDREINA MENESES CAÑIZALEZ… Solicito … que RECTIFIQUE el acta de defunción del decuyus MATEO DAVID MENESES, anteriormente identificado...”

-II-

Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia fotostática del poder que le fuere conferido en fecha 30 de octubre de 2006, autenticado por ante el Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Carlos Arvelo, del Estado Carabobo, inserto en los libros de autenticaciones llevados por ante el mencionado despacho bajo el número 53, Tomo 53, año 2006, marcada con la letra “A”. 2°) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: YURIMARY COROMOTO, hija del ciudadano: MATEO DAVID MENESES, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Girardot, del Estado Aragua e inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante ese despacho en el año 1975, bajo el número 2.527, Tomo 4, marcada con la letra “B”. 3°) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: DANNILETH ANDREINA, hija del ciudadano: MATEO DAVID MENESES, emanada de la Jefatura del Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo, del Estado Carabobo e inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante ese despacho en el año 1.990, bajo el número 172, Tomo I, marcada con la letra “C”. 4°) Copia Certificada del Acta de Defunción, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, donde se evidencia el error material cometido. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
-III-
DISPOSITIVO DEL FALLO

Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Defunción en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción formulada y se ordena a la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Defunción inserta bajo el Nro. 176, Tomo V, Año 2006, en el sentido que donde dice: “…Tuvo tres hijos de nombres: DAVID JOSÉ (mayor), MARIELSYS YANETH (mayor), DANIEL JOSE (mayor)…”, debe decir, ahora en adelante: “…Tuvo cinco hijos de nombres: DAVID JOSÉ MENESES CERRADA (mayor), YANETT MARIELSY MENESES CERRADA (mayor), DANIEL JOSE MENESES CERRADA (mayor), YURIMARY COROMOTO MENESES LEON (mayor) y DANNILETH ANDREINA MENESES CAÑIZALEZ (menor)… ”.Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.

LA JUEZA,



Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ROSA VIRGINIA ANGULO.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:20 de la mañana.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ROSA VIRGINIA ANGULO.









Exp. Nro. 52.950.-