REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTES: MARISOL VALBUENA BRICEÑO y FERNANDO JOSE GALLARDO
ABOGADA: HEILYN MARQUINA
DEMANDADOS: CONSTRUCTORA ROMARIZA, C.A.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.949
En fecha 23 de noviembre del año 2006, los ciudadanos MARISOL VALBUENA BRICEÑO y FERNANDO JOSE GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.375.801 y V-5.894.878, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada HEILYN MARQUINA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-11.849.881, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.078, solicitan a este Tribunal, que declare la EXTINCIÓN DE UNA HIPOTECA, de primer grado, que pesa sobre un apartamento que adquirieron por contrato de compra-venta realizado con la empresa “CONSTRUCTORA ROMARIZA, C.A.”, el cual se encuentra ubicado en la primera planta del Edificio 4 de la Segunda Etapa del Conjunto Residencial “Flamingo Park” en el sector 18 de la Urbanización Parque Valencia, primera etapa en jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, Municipio, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el escrito libelar. Alegan que en el referido contrato se constituyó una HIPOTECA DE PRIMER GRADO a favor de “CONSTRUCTORA ROMARIZA, C.A.” sobre el referido inmueble, por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.289.000,00) para garantizar un préstamo a interés por la cantidad de CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 4.100.000,00) según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, registrado bajo el Nro. 17, Folios 01 al 05, Tomo 09, Protocolo Primero, del cuarto Trimestre del año 1997. Alegan que hicieron el pago total para la cancelación de la misma, y como prueba acompañaron una copia fotostática simple de uno de los recibos de pago sin valor probatorio alguno. Por otra parte sin demandar a persona jurídica o moral alguna a los fines de que reconozcan el derecho demandado, pretenden erróneamente que de manera unilateral el Tribunal haga tal declaración.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se infieren las siguientes conclusiones:
1°) La demanda es para que el Tribunal declare de manera unilateral la liberación de una Hipoteca de Primer Grado, tal actuación no constituye ninguna acción que encuadre dentro de los postulados de una acción mero declarativa.
2°) Que según los propios dichos de los solicitantes sobre el referido inmueble, pesa una medida innominada decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el sentido de que el Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, se abstenga de darle curso a algún documento en donde estén actuando los administradores de la empresa CONTRUCTORA ROMARIZA, C.A.
3°) Si la Hipoteca no puede ser liberada, por cuanto existe una medida innominada que pesa sobre el referido inmueble; resulta fraudulenta la actuación del solicitante de utilizar a este Tribunal, que además no conoció del expediente, ni de la constitución ni de la liberación de la referida hipoteca, para obtener por esta vía tal extinción.
Como puede observarse, constituye un craso error de que la parte Actora presenta su demanda como una ACCION MERO DECLARATIVA pretendiendo que este Tribunal Unilateralmente le declare la EXTINCIÓN DE UNA HIPOTECA, es de advertir Ad-Initio que tal pedimento no puede ser subsumido dentro de los requisitos previstos para la procedencia de una demanda Mero Declarativa desde luego, que en la solicitud no se demanda persona natural o jurídica alguna; razón por la cual esta Sentenciadora en aras de una economía procesal, declara in limine la INADMISIBILIDAD de la Pretensión propuesta, ASÍ SE DECIDE.
Por lo que en mérito a lo antes señalado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, intentada por los ciudadanos MARISOL VALBUENA BRICEÑO y FERNANDO JOSE GALLARDO, contra la empresa “CONSTRUCTORA ROMARIZA, C.A.”, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA ACC.,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:10 de la tarde.
LA SECRETARIA ACC.,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR Expediente Nro. 52.949
Labr.-
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR, Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 52.949, contentivo de la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, intentada por los ciudadanos MARISOL VALBUENA BRICEÑO y FERNANDO JOSE GALLARDO, contra la empresa “CONSTRUCTORA ROMARIZA, C.A.”, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los cinco (05) días del mes diciembre del año Dos Mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
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