REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: GINO SANTO DI LUCA RANALLI

ABOGADO: FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS

DEMANDADOS: OMAR CARMINE DI LUCA SEQUERA, MARIBELLI COROMOTO DI LUCA SEQUERA y LUCIA NARCE DI LUCA SEQUERA

MOTIVO: PARTICION DE BIENES

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 52.831

El presente procedimiento se inició en fecha 13 de marzo del año 2006, por demanda intentada por el abogado LUIS ENRIQUE TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.696.054, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 110.960, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GINO SANTO DI LUCA RANALLI, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-160.809, de este domicilio, contra los ciudadanos OMAR CARMINE DI LUCA SEQUERA, MARIBELLI COROMOTO DI LUCA SEQUERA y LUICA NARCE DI LUCA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.857.734, V-7.019.173, y V-4.869.954, respectivamente, de este domicilio, por PARTICIÓN DE BIENES.
Por escrito de fecha 01 de agosto del año 2006, el abogado FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.900.444, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.340, consignó a los autos, instrumento poder que le fue conferido por el ciudadano GINO SANTO DI LUCA RANALLI, ya identificado, mediante el cual le confiere facultades para representarlo en este proceso, y además revoca el instrumento poder otorgado al ciudadano LUIS ENRIQUE TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.696.054, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 110.960.
Por diligencia de fecha 29 de noviembre de 2006, el abogado FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.900.444, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.340, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GINO SANTO DI LUCA RANALLI, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-160.809, de este domicilio, DESISTE en nombre de su representado del Procedimiento por PARTICIÓN DE BIENES, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el abogado FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.900.444, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.340, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GINO SANTO DI LUCA RANALLI suficientemente identificados en autos, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA ACC.,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde.

LA SECRETARIA ACC.,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente. Nro. 52.181
Labr.