REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: ROBERTS JOSE GUEVARA LOPEZ

ABOGADA: ANA MARIA MACHADO


DEMANDADA: MILAGROS DEL VALLE TORRES HERNANDEZ

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 52.380


El presente procedimiento se inició en fecha 18 de mayo de 2006, por demanda intentada por el ciudadano ROBERTS JOSE GUEVARA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.730.559, asistido por la abogada ANA MARIA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.995.098, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.605, de este domicilio, contra la ciudadana MILAGROS DEL VALLE TORRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.774.391, respectivamente, de este domicilio, por PARTICIÓN DE BINES.
Por escrito de fecha 18 de octubre de 2006, la ciudadana MILAGROS DEL VALLE TORRES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.774.391, de este domicilio, asistida por la abogada LUCY YANETH DAZA MOLINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.625, en su carácter de parte demandada, y por la parte demandante el ciudadano ROBERTS JOSE GUEVARA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.730.559, asistido por la abogada ANA MARIA MACHADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.605, celebraron TRANSACCIÓN para ponerle fin a la demanda de PARTICIÓN DE BIENES, en los términos establecidos en dicha Transacción, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCIÓN realizada por las partes; en consecuencia la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cinco (05) días del mes de diciembre de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA ACC.,


ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:10 de la mañana.

LA SECRETARIA ACC.,


ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

Expediente Nro.: 52.380
Labr.-