REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA


Asunto N°

GP02-S-2006-000350

Parte demandante:

Ciudadana ALICIA JOSEFINA REYES, titular de la cédula de identidad N° 11.813.160.-


Apoderados judiciales de la parte demandante:

Abogadas CELENE ALFONZO e IDANIA LADERA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.627 y 106.103, respectivamente.-


Parte demandada:

FERRETERIA EPA, C.A.


Apoderados judiciales de la parte demandada:

Abogados GISELA BELLO CARVALLO, MARIA ELENA CARVALLO, YSABEL C. CARVALLO SANZ, LUIS ENRIQUE BELLO PARRA, MARIA AUXILIADORA KÜPER BELLO, DENISSE WADSKIER VISCONTI y YYEELLING DAYANA VERA P., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.209, 13.620, 67.456, 92.954, 95.531,101.819 y 110.906, respectivamente.-


Motivo:

CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.-


Visto la diligencia de fecha 05 de diciembre de 2005, suscrita por la ciudadana Alicia Josefina Reyes, titular de la cédula de identidad número 11.813.160, debidamente asistida por la abogada Celene Alfonzo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.627, en su carácter de demandante en la presente causa, por una parte; y por la otra, la abogada YYEELLIN DAYANA VERA P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.906, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada y suficientemente autorizada para transigir derechos en litigio en nombre de su patrocinada; contentiva del acuerdo transaccional alcanzado por las partes para dar por terminado el presente procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido acuerdo transaccional vertido en la diligencia de 05 de diciembre de 2006, A LOS FINES DE QUE TENGA FUERZA DE COSA JUZGADA, en virtud de que ha cumplido los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión.
A los OCHO (08) días del mes de DICIEMBRE de 2006.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares

La Secretaría,

Amarilis Mieses Mieses
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:10 p.m.
La Secretaría,

Amarilis Mieses Mieses