REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA


Asunto N°

GP02-L-2006-000819

Parte demandante:

Ciudadana ZAIDA CHIQUINQUIRA CUICAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.050.697.-


Apoderados judiciales de la parte demandante:

Abogadas CELENE ALFONZO e IDANIA LADERA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.627 y 106.103, respectivamente.-


Parte demandada:

PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA NUEVO MILENIO, C.A.


Apoderados judiciales de la parte demandada:
No tiene acreditado a los autos.-

Motivo:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Vista la diligencia de fecha 08 de diciembre de 2005, suscrita por la ciudadana ZAIDA CHIQUINQUIRA CUICAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.050.697, parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por el abogado JESUS PEREZ RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.361, por una parte; y por la otra, la ciudadana MARLENE BENTO, titular de la cédula de identidad Nº 15.103.043, en su condición de representante legal-estatutaria de la sociedad de comercio PANADERIA ACHE DEL PAN, C.A., parte demandada en la presente causa; contentiva del acuerdo transaccional alcanzado por las partes para dar por terminado el presente procedimiento y a la relación de trabajo que existió entre las partes, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido acuerdo transaccional, A LOS FINES DE QUE TENGA FUERZA DE COSA JUZGADA, en virtud de que ha cumplido los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión.
A los CATORCE (14) días del mes de DICIEMBRE de 2006.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares

La Secretaría,

Amarilis Mieses Mieses
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:10 p.m.
La Secretaría,

Amarilis Mieses Mieses