REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
196º Y 147º
Valencia, 20 de Diciembre de 2006
Asunto: Gp02-S-2006-000996
Parte Actora: ALVARO GERARDO TOVAR SALAZAR
Apoderado(s) Actor(es): FABRICIANA NARVAEZ
Parte Demandada: DISTRIBUIDORA GALVAN, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): PABLO LUGO JIMENEZ
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ACTA
Hoy, veinte (20) de Diciembre de 2006, siendo las 08:30 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; compareciendo el actor de autos ciudadano ALVARO GERARDO TOVAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.753.986, debidamente asistido por el abogado LINAREZ DANNY, inscrito en el IPSA bajo el No. 89.161, en su carácter de procurador especial de trabajadores; por la demandada DISTRIBUIDORA GALVAN, C.A, en su representación asistió el abogado PABLO LUGO JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 17.621. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. La parte demandada a los fines de dar por concluido el presente Juicio ofrece en cancelar por concepto de las prestaciones sociales, salarios caídos y los conceptos que eventualmente pudieran surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, la suma de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 1.176.230,00); los cuáles son cancelados en este acto de la siguiente forma: mediante instrumento cambiario (cheque) a nombre y a la orden del actor Álvaro Tovar, girado contra la entidad Banco Plaza, de fecha 20 de Diciembre de 2006, signado con el No. 00004571, de la cuenta corriente correspondiente a la empresa DISTRIBUIDORA GALVAN; C.A. En este estado el actor, manifiesta que acepta la cancelación producida en este acto ya que satisface el contenido de la pretensión, representada por las prestaciones sociales, salarios caídos y cesta tickets; dentro de los cuáles se encuentran los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD y DIAS ADICIONALES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, SALARIOS CAÍDOS; y que en consecuencia no tiene nada más que reclamar por la terminación de la relación de trabajo que produjo la presente Transacción. Como consecuencia de lo expuesto las partes suscriben el presente contrato de transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la supra ley. El Tribunal vista que la mediación ha sido positiva en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, profiere su decisión en forma oral respecto de la conclusión del proceso; homologa la transacción otorgándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil; y ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo.
El Juez;
Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LA SECRETARIA;
ABG.- ANTONIETA RAMOS REYNA
PARTES COMPARECIENTES:
|