REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
196º Y 147º
Valencia, 20 de Diciembre de 2006
Asunto: Gp02-S-2006-000813
Parte Actora: JHONNY RODRÍGUEZ
Apoderado(s) Actor(es): JOSÉ GUZMAN MONTILLA
Parte Demandada: CORPORACIÓN INLACA
Apoderado(s) Demandado(s): OMAR FUMERO
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ACTA
Hoy, veinte (20) de Diciembre de 2006, siendo la 1:30 pm.; comparecen por ante este Tribunal las partes en la presente causa con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento mediante una transacción en la oportunidad de la celebración de una prolongación de la Audiencia Preliminar que en el día de hoy solicitan las partes y que el Tribunal acuerda; de cuyo tenor es el texto del contrato de Transacción que se transcribe a continuación:
“En horas de Despacho de hoy, 20 de Diciembre de dos mil seis, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano JHONNY JESUS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.754.952, suficientemente identificado en autos, asistido por el abogado JOSÉ MONTILLA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 73.998, por una parte y por la otra, el abogado OMAR FUMERO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 7.146.126, inscrito en el IPSA bajo el N° 67.414, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACION INLACA, C.A., y exponen: Cursa por ante este Tribunal demanda por calificación de despido hecha por JHONNY JESUS RODRIGUEZ a CORPORACION INLACA, C.A., con fundamento en la calificación de despido del cual fue objeto el trabajador en fecha 22 de Septiembre de 2006, así como también reclama de la empresa CORPORACION INLACA, C.A., el reenganche al cargo que desempeñaba única y exclusivamente para la empresa antes mencionada, así como el pago de los salarios caídos de conformidad con la legislación laboral en Venezuela. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, así como de precaver un litigio eventual o futuro, originados tanto de la acción deducida en este juicio, como de cualquier otro que pudieran suceder en el futuro que sean consecuencia de la relación de trabajo que concluyó en fecha 22 de Septiembre de 2006, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: JHONNY JESUS RODRIGUEZ, exige de la empresa CORPORACION INLACA, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Interese sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con CORPORACION INLACA, C.A., concluyó el 22 de Septiembre de 2006. SEGUNDO: Por su parte la empresa CORPORACION INLACA, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: No obstante los puntos controvertidos en el presente proceso y sin que ello implique el reconocimiento de los hechos y el derecho alegados por el accionante en la solicitud de reenganche y por cuanto a decir del propio accionante satisface la totalidad de sus pretensiones con el objeto de ponerle fin al presente juicio y prevenir o evitar cualquier otro por los mismos conceptos, conexos o relacionados con los mismos, en razón de la relación de trabajo que concluyó en fecha 22 de Septiembre de 2006. La empresa conviene en pagar a JHONNY JESUS RODRIGUEZ la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 31.711.081,38), de la siguiente manera: 1) En cheque de Gerencia Número 0000308408, por la cantidad de VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 27.111.081,38), emitido contra el Banco Provincial, en fecha 03 de Noviembre de 2006, en este acto y la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,OO), serán cancelados el día lunes 22 de Enero de 2007, por ante este Tribunal; por los siguientes conceptos: DIAS ADICIONALES PRESTACION ANTIGÜEDAD ULTIMO AÑO: Bs. 794.075,33; PAGO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108, 566 días, Bs. 15.742.111,69; DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Bs. 705.120,81; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ART. 108: Bs. 728.966,00; PREAVISO SUSTITUTIVO ART. 125: 60 días, Bs. 2.820.483,25; INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 125: 150 días, Bs. 7.051.208,13; VACACIONES FRACCIONADAS 12,50 días: Bs. 544.520,89; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 41,67 días Bs. 1.815.069,62; TARJETA FIJA, 3 días: Bs. 6.428,57; UTILIDADES EN LIQUIDACIÓN, Bs. 786.530,17; UTILIDADES ACUMULADAS, Bs. 3.414.971,00; BONIFICACIÓN ÚNICA y ESPECIAL Bs. 4.000.000,00, Total asignaciones: Bs. 35.062.201,74. Menos las siguientes deducciones: INCE: Bs. 21.007,51; DESCUENTO HCM: Bs. 170.968,00; ANTICIPO PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 6.500.000,00 . Total deducciones: Bs. 6.691.975,51. Total neto a recibir: Bs. (Bs. 31.711.081,38). Queda expresamente entendido y convenido entre las partes que en la expresada suma de dinero, valga decir, la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 31.711.081,38), se incluye cualquier diferencia que exista o pudiera existir respecto de las demás cantidades que de conformidad con la ley y el contrato que le pudieran corresponder por concepto de indemnizaciones, prestaciones y cualesquiera otros derechos laborales. La suma a pagar representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción que CORPORACION INLACA, C.A., entrega al reclamante JHONNY JESUS RODRIGUEZ, en este acto y que recibe a su entera satisfacción. QUINTO: Con el presente pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por JHONNY JESUS RODRIGUEZ, y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción JHONNY JESUS RODRIGUEZ, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, JHONNY JESUS RODRIGUEZ, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de CORPORACION INLACA, C.A., con motivo o derivado de la presente transacción, al igual que conviene en forma expresa la Empresa en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de JHONNY JESUS RODRIGUEZ, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por JHONNY JESUS RODRIGUEZ. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.
DE LA HOMOLOGACION
Como consecuencia de lo expuesto las partes suscriben el presente contrato de transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la supra ley. El Tribunal vista que la mediación ha sido positiva en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, profiere su decisión en forma oral respecto de la conclusión del proceso; homologa la transacción otorgándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil; y ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo.
EL JUEZ;
ABG.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ
LA DEMANDADA EL DEMANDANTE
LA SECRETARIA;
ABG.- MAYELA DÍAZ.-
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