REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
196º Y 147º
Valencia, 20 de Diciembre de 2006

Asunto: Gp02-L-2006-000730
Parte Actora: MANUEL ENRIQUE DORTA
Apoderado(s) Actor(es):
Parte Demandada: RED DE CLÍNICAS POPULARES
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Vencido el lapso de subsanación, sin que el actor haya producido el escrito de corrección del libelo de demanda en los términos en que le fuera requerido, debe este Juzgador impretermitiblemente, ante la falta de subsanación del escrito de demanda presentada, tener que decretar como en efecto se decreta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la perención de la Instancia en la presente causa con sus efectos, y así se decide.
EL JUEZ;



ABG.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN



LA SECRETARIA;


ABG.- MAYELA DÍAZ VÉLIZ