REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
196º Y 147º
Valencia, 20 de Diciembre de 2006
Asunto: Gp02-L-2006-002178
Parte Actora: REINALDO JOSÉ ASCANIO RODRÍGUEZ
Apoderado(s) Actor(es): ADRIANA JIMENEZ CABALLERO
Parte Demandada: Apoderado(s) Demandado(s): EL BOMBAZO DEL SAN, C.A
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, veinte (20) de Diciembre de 2006, siendo las 02:00 pm., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil del Tribunal a la hora establecida; compareciendo el actor de autos ciudadano REINALDO JOSÉ ASCANIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.737.041, debidamente asistido por la abogada ADRIANA JIMENEZ CABALLERO, inscrita en el IPSA bajo el No. 67.393; por la demandada EL BOMBAZO DEL SAN, C.A; en su representación asistió la representante legal ciudadana AIDA KELLZI AGAMI, de nacionalidad Siria, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E-582.482; en su carácter de vicepresidente de la demandada; debidamente asistida por los abogados ANGEL PINTO y GAGLIARDI ELENA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 26.994 y 55.731. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. La parte demandada a los fines de dar por concluido el presente Juicio ofrece en cancelar por concepto de prestaciones sociales, horas extraordinarias, días feriados, días de descanso, indemnización por despido e intereses y los conceptos que eventualmente pudieran surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, la suma de VEINTIDOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 22.000.000,00); los cuáles serán cancelados de la siguiente forma: mediante instrumento cambiario (cheque) a nombre y a la orden del actor REINALDO ASCANIO, de fecha 21 de Diciembre de 2006, la suma de Bs. 15.000.000,00; y el saldo deudor de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES, será cancelado en las siguientes oportunidades y forma: 1.- La cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), el día 15-01-2007; 2.- La cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), el día 31-01-2007; 3.- Y la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), el día 28-02-2007. En este estado el actor, manifiesta que acepta la cancelación producida en este acto ya que satisface el contenido de la pretensión, representada por los conceptos de prestaciones sociales, horas extraordinarias, días feriados, días de descanso, indemnización por despido e intereses y los conceptos que eventualmente pudieran surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo ; toda vez que la parte demandada con las pruebas producidas en la primigenia audiencia preliminar, demostró haber cancelado la diferencia establecida entre el monto demandado y la cantidad que hoy se cancela por los aludidos conceptos. Como consecuencia de lo expuesto las partes suscriben el presente contrato de transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la supra ley. El Tribunal vista que la mediación ha sido positiva en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, profiere su decisión en forma oral respecto de la conclusión del proceso; homologa la transacción otorgándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil; y se ordenará el archivo definitivo del expediente al cumplimiento de la obligación. Las partes manifiestan al juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la intención de que se fije la celebración de una audiencia especial para la producción y recepción del primer pago representado por la suma de Bs. 15.000.000,00; a cuyo efecto el juez aprueba la petición y se fija el día jueves 21/12/2006 a las 10:00 am; para la celebración de la Audiencia Especial.
EL JUEZ;
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN
La Secretaria;
Abg.- ANTONIETA RAMOS REYNA
PARTES COMPARECIENTES:
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