REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
196º Y 147º
Valencia, 19 de Diciembre de 2006


Asunto: Gp02-L-2006-002239
Parte Actora: NOEMI MARÍA CAMERO YÉPEZ
Apoderado(s) Actor(es): FREDDYS DORTA ORTEGA
Parte Demandada: COLEGIO MORAL y LUCES
Apoderado(s) Demandado(s): HECTOR JESÚS PIÑERO MARTÍNEZ
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA


Hoy, diecinueve (19) de Diciembre de 2006, siendo las 03:00 pm., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil del Tribunal a la hora establecida; compareciendo la actora de autos ciudadana NOEMI MARÍA CAMERO YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.458.942; debidamente asistida por el abogado PEDRO PEÑALOZA, inscrito en el IPSA bajo el No. 15.634; por la demandada COLEGIO MORAL y LUCES; en su representación asistió la ciudadana GENOVA LINOSCA PINTO DE BURGOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.918.023, en su carácter de propietaria de la demandada de autos; y la ciudadana GENOVA EVELYN BURGOS PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.811.555, en su carácter de Directora de la Institución; debidamente asistidas por el abogado HECTOR JESÚS PIÑERO MARTÍNEZ; inscrito en el Ipsa bajo el Nº 110.867. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. La parte demandada a los fines de dar por concluido el presente Juicio ofrece en cancelar por concepto de la diferencia de prestaciones sociales, salarios caídos y los conceptos que eventualmente pudieran surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00); los cuáles son cancelados en este acto de la siguiente forma: mediante instrumento cambiario (cheque) a nombre y a la orden de la actora NOEMI MARÍA CAMERO YÉPEZ, girado contra la entidad CORP BANCA, de fecha 19 de Diciembre de 2006, signado con el No. 19679797, de la cuenta corriente correspondiente a la UNIDAD EDUCATIVA MORAL Y LUCES; por la suma de Bs. 1.800.000,00. En este estado la actora, manifiesta que acepta la cancelación producida en este acto ya que satisface el contenido de la pretensión, representada por la diferencia de prestaciones sociales y por los salarios caídos dentro de los cuáles se encuentran los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD y DIAS ADICIONALES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, CESTA TICKET; toda vez que la parte demandada con las pruebas producidas en la primigenia audiencia preliminar, demostró haber cancelado en casi su totalidad el monto de la pretensión representado por las prestaciones sociales. Como consecuencia de lo expuesto las partes suscriben el presente contrato de transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la supra ley. El Tribunal vista que la mediación ha sido positiva en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, profiere su decisión en forma oral respecto de la conclusión del proceso; homologa la transacción otorgándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil; y ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo. - Es todo.
EL JUEZ;

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN

La Secretaria;


Abg.- MAYELA DÍAZ VELIZ


PARTES COMPARECIENTES: