REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
196º Y 147º
Valencia, 14 de Diciembre de 2006
Asunto: Gp02-S-2006-002191
Parte Actora: ERNESTO RANGEL, DAMASO AMARO, JUAN TIBURCIO SALAS MENDOZA y JUAN JESÚS RODRÍGUEZ OLEMDO
Apoderado(s) Actor(es):
Parte Demandada: TRANSPORTE NIRGUA METROPOLITANO, C.A; y TRANSPORTE NOGUERA, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): SCARLETT GUTIERREZ DAHER
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, catorce (14) de Diciembre de 2006, siendo las 09:00am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prístina Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil; dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante al presente acto, ni por sí ni por medio de apoderado o representante alguno; y de la comparecencia de la parte demandada TRANSPORTE NIRGUA METROPOLITANO, C.A; y TRANSPORTE NOGUERA, C.A; representada en este acto la primera por la abogada SCARLETT GUTIERREZ DAHER, inscrita en el IPSA bajo el Nº 78.499, quien consignó instrumento poder en copia fotostática previa confrontación con su original; y la segunda por el ciudadano PEDRO GAITANO CERVELLI RIENZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.638, en su carácter de presidente de la empresa TRANSPORTE NOGUERA, C.A; quien acreditó su representación; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se profiere el dispositivo en forma oral declarándose el desistimiento del procedimiento, y en consecuencia terminado el procedimiento como secuela de la incomparecencia del demandante a la celebración de la primigenia audiencia preliminar, del cual se deja expresa constancia en la presente acta. - Es todo.
El Juez;
Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LA SECRETARIA;
ABG.- ANTONIETA RAMOS REYNA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
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