REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
196º Y 147º
Valencia, 12 de Diciembre de 2006


Asunto: Gp02-S-2006-001091
Parte Actora: EMILIANO RODRÍGUEZ
Apoderado(s) Actor(es): LESVIA HENRIQUEZ
Parte Demandada: CHELLA SOGENE
Apoderado(s) Demandado(s): GUSTAVO GUDIÑO
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


ACTA

Hoy, doce (12) de Diciembre de 2006, siendo las 09:00am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prístina Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano EMILIANO ANTONIO RODRÍGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.305.310, de este domicilio; debidamente asistido por la abogada LESVIA HENRIQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.257; por la demandada CONSORCIO G & O, CHELLA SOGENE en su representación asistió el abogado GUSTAVO GUDIÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.322. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. En este estado la parte actora manifiesta, que como consecuencia de que su despido se produjo el día 14-11-2006, a las 04:00 pm; oportunidad esta para la cual se encontraba amparado por una estabilidad absoluta debido a que el día 14-11-2006, a la 1:55 pm, consignaron por ante la Inspectoria de Trabajo un proyecto de creación de organización sindical; y que en consecuencia reconoce que el órgano competente no es el Jurisdiccional para tramitar el procedimiento de reenganche, sino el órgano administrativo; por lo que desiste del presente procedimiento y solicita se sirva archivar el presente expediente. Ante tal manifestación, la parte demandada manifiesta que el despido del hoy demandante se produjo en fecha 13-11-2006. El tribunal visto el desistimiento del presente procedimiento efectuado por el demandante, homologa el mismo Le confiere carácter de cosa juzgada y se declara terminado el procedimiento. - Es todo.
El Juez;
Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN

LA SECRETARIA;

ABG.- ANTONIETA RAMOS REYNA


LAS PARTES COMPARECIENTES: