REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
196º Y 147º
Valencia, 12 de Diciembre de 2006
Asunto: Gp02-L-2006-002137
Parte Actora: VICKIEY CHIQUINQUIRÁ ARROYO PIÑANGO
Apoderado(s) Actor(es): MILITZI LORENA NAVA BETANCOURT
Parte Demandada: ASOCIACIÓN CIVIL LIBERTAXIS, A.C; SOCIEDAD CIVIL LIBERMETRO
Apoderado(s) Demandado(s): ADELSON DAVID ROBAYNA MAIZ
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, doce (12) de Diciembre de 2006, siendo las 10:00 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; compareciendo la parte actora ciudadana VICKIEY CHIQUINQUIRÁ ARROYO PIÑANGO , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.763.194; debidamente asistida por la abogada SANDRA MARLENE VALBUENA CONDE, inscrita en el IPSA bajo el No. 74.127; por la demandada ASOCIACIÓN CIVIL LIBERTAXIS, A.C; SOCIEDAD CIVIL LIBERMETRO; en su representación asistió el abogado ADELSON DAVID ROBAYNA MAIZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 90.836. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. La parte demandada a los fines de dar por concluido el presente Juicio ofrece en cancelar por concepto de la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los conceptos que por prestaciones sociales le corresponden a la trabajadora y los que eventualmente pudieran surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 8.250.000,00); los cuáles son cancelados en este acto de la siguiente forma: 1.- mediante instrumento cambiario (cheque) a nombre y a la orden de la actora VICKIEY CHIQUINQUIRÁ ARROYO PIÑANGO, girado contra la entidad Banco Fondo Común, de fecha 11 de Diciembre de 2006, signado con el No. 48-19996467; por la suma de Bs. 8.250.000,00. En este estado la parte actora, manifiesta que acepta la cancelación producida en este acto ya que satisface en su totalidad el contenido de la pretensión como es la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, más los conceptos de ANTIGÜEDAD, VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, FIDEICOMISO, y aquellos conceptos que aún aquí no identificados formaran parte del contenido de la pretensión. Como consecuencia de lo expuesto las partes suscriben el presente contrato de transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la supra ley. El Tribunal vista que la mediación ha sido positiva en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, profiere su decisión en forma oral respecto de la conclusión del proceso; homologa la transacción otorgándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil; y ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo.
EL JUEZ;
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN
La Secretaria;
Abg.- ANTONIETA RAMOS REYNA
PARTES COMPARECIENTES:
|