REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 08 DE DICIEMBRE DE 2006
196º Y 147º


EXPEDIENTE No. GP21-L-2006-000174
PARTE ACTORA: JOAQUIN RAMON BERMUDEZ, FELIX SALAZAR, JACKSON FLORES.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ESTILITA L. RUIZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES RAINONE E HIJOS C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YBRAIN VILLEGAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 08 DE diciembre DE 2006, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la la Audiencia Preliminar. Comparecieron, por una parte los ciudadanos JOAQUIN RAMON BERMUDEZ, FELIX SALAZAR, JACKSON FLORES. venezolanos, mayores de edad ,titulares de la cédula de identidad nº 8.610.321, 5.880.672 y 12.743.430 asistidos por la abogado ESTILITA RUIZ, inscrita en el inpreabogados No. 95.538, parte actora, quien el lo adelanté se denominará LOS ACTORES, Y por la otra, Sociedad mercantil CONSTRUCCIONES RAINONE e HIJOS C.A representada Abogado YBRAIN VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.165.582, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 61.340 y de este domicilio, en su condición de quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a LOS ACTORES, o a sus apoderados contra LA EMPRESA, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-L-2006-00174 que LOS ACTORES intentaron una demanda y reclama el pago de SIETE MILLONES CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (7.051.679,49 Bs.) por concepto de Prestaciones Sociales y Demás beneficios derivados de la relación laboral que inicio el ciudadano JOAQUIN BERMUDEZ el 13 de JULIO de 2004 y culmino el 25 de MAYO de 2005. POR OTRA PARTE ciudadano FELIX RAMON SALAZAR quien inicio en fecha 13 DE JULIO DE 2004 y por ultimo JACKSON FLORES, empezó en fecha 22 de febrero de 2005 y culmino 23 de mayo de 2005, respectivamente SEGUNDA: LA EMPRESA expresamente rechaza el monto reclamado por LOS ACTORES en la cláusula anterior. Por cuanto ya le fueron cancelados algunos monto por concepto de `prestaciones sociales, tal como se demuestra en los recibos de pagos que constan en el acervo probatorio presentado por ambas partes, TERCERA: LA EMPRESA conviene en cancelarle a LOS ACTORES por esta vía la suma de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (900.000,ooBs) al ciudadano JOAQUIN BERMUDEZ, ya identificado, al ciudadano FELIX SALAZAR, LA CANTIDAD de UN MILLON DE BOLIVARES (1.OOO.000,ooBs) y al ciudadano JACKSON FLORES La Cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,oo) que ofrece pagar en este acto las sumas ofrecidas a cada uno de los ex trabajadores. CUARTA: LOS ACTORES declara aceptar el monto ofrecido en este acto de la manera y forma siguiente: NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (900.000,ooBs) al ciudadano JOAQUIN BERMUDEZ, ya identificado, en cheque del BANCO CORP BANCA Nº 11272152 de fecha 06 de diciembre DE 2005, al ciudadano JOAQUIN BERMUDEZ, ya identificado, al ciudadano FELIX SALAZAR, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.OOO.000,ooBs) en cheque del BANCO CORP BANCA Nº 31272188 de fecha 08 de diciembre DE 2005, Y finalmente, al ciudadano JACKSON FLORES la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,oo) en cheque del BANCO CORP BANCA Nº 66272151 DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2005, igualmente declaran que nada más tienen que reclamar a LA EMPRESA, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados LOS ACTORES, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia los demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA COMPAÑIA, por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LOS ACTORES renuncian por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LA COMPAÑIA, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, LOS ACTORES expresamente convienen y reconocen que luego de la presente conciliación nada les corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncian al reclamo que pudiera corresponderles a LOS ACTORES por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LOS ACTORES le otorga a LA COMPAÑÍA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LOS ACTORES pudieran corresponderles en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvieron con LA COMPAÑIA, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LOS ACTORES en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Finalmente el apoderado de LOS ACTORES reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA COMPAÑÍA,. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo



DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de, DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (2.300.000,ooBs) Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LOS ACTORES, contra la DEMANDADA


DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 3 De La Ley Orgánica Del Trabajo 10 y 11 De Su Reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.


EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA




LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG: CARMEN VACCARO