REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSION PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO, 07 DICIEMBRE de 2006
196° y 147°



N° DE EXPEDIENTE: GP21-L2005-000173
PARTE ACTORA: FRANCISCO MATOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORAI: MARY DE CAIRES
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECTICA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL (UNEFA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MORAIMA TALIS PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 07 de diciembre de 2006,, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de cobro de prestaciones sociales comparecen por una parte representando a la parte demandada, UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECTICA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL (UNEFA) la abogado MORAIMA ANGELINA TALIS PEÑA, inscrita en el inpreabogados Nº 95.710, tal como se evidencia copia de poder consignando previo cotejo con su original, quien en lo adelante se señalará DEMANDADA por una parte; y por la otra, el ciudadano MATOS TOCHON FRANCISCO, titular de la cedula de identidad 7.170.590,, asistido por la abogado MARY DE CAIRES inscrita en el inpreabogado nº 61.291 Quien en lo adelante se denominara el demandante. declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a EL ACTOR, o a sus apoderados contra EL DEMANDANTE, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-L-2005-000173, que EL ACTOR intento una demanda y reclama el pago de Diecinueve Millones Seiscientos Diecinueve Mil Quinientos Sesenta Y Ocho Bolívares (19.619.568, oo Bs.) por concepto de Prestaciones Sociales y Demás beneficios derivados de la relación laboral que inicio el 23 de abril de 1993, y culmino el 08 de octubre de 2004. SEGUNDA: LA EMPRESA expresamente rechaza el monto reclamado por EL ACTOR en la cláusula anterior. Por cuanto los cálculos no se ajustan a los verdaderos conceptos laborares causados al trabajador, TERCERA: La Demandada conviene en cancelarle a EL ACTOR por los concepto que se manifiestan el la planilla de liquidación que anexo y reproduzco en forma integra para los efectos legales de esta transacción y que señalo letra “A” liquidando por esta vía la suma de Dieciséis Millones Ochocientos Cincuenta Mil Ciento Cincuenta Y un Bolívares con veinticinco Céntimos (16.850.151,25 Bs.) Que ofrece pagar en este mismo acto. Oídas a las partes, el Juez Como Director Del Proceso Y Presidiendo La Audiencia De Conformidad Con Lo establecido el articulo 258, de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, articulo 5 y 6 de la ley orgánica procesal del trabajo, de la ley orgánica del trabajo 10 y 11 de su reglamento, insta a una conciliación, en virtud que de las mismas se desprende el reconocimiento del tiempo de prestación de servicios de trabajo del ciudadano FRANCISCO MATOS identificada en autos, y de lo cual se derivan derechos a favor del trabajador.
En este estado EL DEMANDANTE y DEMANDADA, atendiendo al pedimento formulado por el Tribunal, en el sentido de mediar una fórmula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este acto, sin que ello signifique en modo alguno que LA demandada, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA; y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, de manera conciliatoria, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, la suma de que DEMANDADA ofrece en cancelar la cantidad Dieciséis Millones Ochocientos Cincuenta Mil Ciento Cincuenta Y un Bolívares con veinticinco Céntimos (16.850.151,25 Bs.) Pagaderos en pago único mediante cheque nº 45604730del Banco Nacional de Crédito sucursal agencia C.C. Ciudad Tamanaco, a nombre del trabajador MATOS TOCHON FRANCISCO de fecha 06 de diciembre de 2006, el trabajador manifiesta aceptar la propuesta de la demandada sin ningún apremio o coacción alguna y de manera voluntaria. Así Lo Declara.
EL DEMANDANTE, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de naturaleza laboral que sea, que haya intentado contra LA DEMANDADA, por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL DEMANDANTE renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, que tenga o pueda intentar contra LA DEMANDADA, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a demandada por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a EL DEMANDANTE por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA DEMANDADA, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Finalmente el apoderado de EL DEMANDANTE reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de la DEMANDADA,. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.



DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 3 De La Ley Orgánica Del Trabajo 10 y 11 De Su Reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.


EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA




LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG: DINA PRIMERA