REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 12 de Diciembre DE DOS MIL SEIS
196º Y 147º




N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2006-000173
PARTE ACTORA: JOSE BURGERA, ROSMIL BORGES, JAIRO GIMENEZ, OMAR MARVAL, OTILIO MENDOZA, HELIS PEREZ, FRANCISCO REINA y ELEUTERIO TALLAFERRO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JAIME E. SALAZAR SEQUERA.
PARTE DEMANDADA: EMESCA RYAN WALSH, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 12 de diciembre de 2.006, siendo la Hora y día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de prolongación, Comparecen por ante este Juzgado undécimo de Primera Instancia de Substanciación, Mediación y Ejecución del circuito Laboral del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, por la parte demandante el Abogado Jaime E. Salazar S. Inpreabogado No. 71851, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora según Poderes los cuales están anexado junto al libelo de la Demanda y por la parte demandada el Abogado Víctor M. García, Inpreabogado No. 30735, en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad Mercantil EMESCA RYAN WALSH, S.A. según Instrumento Poder que se encuentra en el expediente a los fines de dar por terminado el presente Juicio incoado por cobro de Prestaciones Sociales han llegado al siguiente acuerdo que se regirá por las previsiones y estipulaciones de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:


I
ALEGATOS DE LOS DEMANDANTES

• Que los ciudadanos FRANCISCO REINA, JAIRO GIMENEZ, ELEUTERIO TALLAFERRO, JOSE BURGERA, OMAR MARVAL, HELIS PEREZ, OTILIO MENDOZA, Y ROSMIL BORGES, plenamente identificados en auto, comenzaron a prestar sus Servicios en las fechas, horarios, establecidos en el libelo de la demanda para la demandada Entidad Mercantil EMESCA RYAN WALSH, S.A.
• Que fueron despedidos sin justa causa.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió y que fue interrumpida, permanente y exclusiva tuvieron derecho a que se le garantizara un salario justo y de conformidad a su salario que devengaron se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales, antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, utilidades, vacaciones. Que por los conceptos antes señalados y salarios devengados se les adeuda la cantidad de SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (73.833.799,84)

II
ALEGATO DE LA DEMANDADA

• Reconoce la relación de trabajo, pero niega que haya sido trabajadores a tiempo indeterminados y permanentes.
• Alegan que los trabajadores fueron del tipo eventual por tiempo determinado.
• Niegan que se le deban los montos establecidos en la demanda por concepto de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso y por despido injustificado, vacaciones y utilidades, por cuanto el tiempo de servicio alegado por los trabajadores en su demanda fue parcial, además de que le fueron canceladas en su momento prestaciones sociales.
• Niegan que se le deban la cantidad demandada la cual da en total la cantidad SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (73.833.799,84)
• No obstante las diferentes posiciones de las partes en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado la presente causa y precaver un eventual litigio conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en atención a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en los siguiente:



III
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes las reclamaciones suficientemente identificadas en la demanda y en este documento sin que ello signifique en modo alguno que la DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones ni que LOS DEMANDANTES acepta los argumentos de la DEMANDADA, y así mismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación y haciendo reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo de todo y cada uno de los conceptos que le corresponde y/o puedan corresponderle a los demandantes contra la demandada la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVATRES (8.000.000,ooBs) que abarca cualquier concepto que le pudiere corresponder a los demandantes por lo reclamado en este expediente dejando expresa constancia que la parte actora da por terminado el presente juicio. Dicha cantidad se detallara entre los demandantes por los montos y conceptos que a continuación se detalla:
• FRANCISCO REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.779.773, el cual acepta en este acto la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (700.000,oo Bs.) por concepto de Antigüedad, Preaviso, Utilidades, Vacaciones,
• JAIRO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.166.140, el cual acepta en este acto la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,oo) por concepto de Antigüedad, Preaviso, Utilidades, Vacaciones, dicho ELEUTERIO TELLAFERRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No, V-8.596.927, el cual acepta en este acto la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000,oo)por concepto de Antigüedad, Preaviso, Utilidades, Vacaciones.
• JOSE BURGERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.158.057, el cual acepta en este acto la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES(1.300.000,OO) por concepto de Antigüedad, Preaviso, Utilidades, Vacaciones,.
• OMAR MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.656.982, el cual acepta en este acto la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (1.300.000, OO) por concepto de Antigüedad, Preaviso, Utilidades, Vacaciones.
• HELIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.599.284 el cual acepta en este acto la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,oo ) por concepto de Antigüedad, Preaviso, Utilidades, Vacaciones.
• OTILIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.593.448 el cual recibe en este acto la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (700.000,OO BS) por concepto de Antigüedad, Preaviso, Utilidades, Vacaciones.
• ROSMIL BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula 14.970.603 de identidad No. V-4.837.204, el cual acepta su representante legal en su nombre en este acto la cantidad un millón de bolívares (1.000.000,oo Bs) exactos por concepto de Antigüedad, Preaviso, Utilidades, Vacaciones
• igualmente la empresa en aras de la conciliación, ofrece además pagar los honorarios profesionales al abogado Jaime Salazar, estimados en el treinta (30%) por ciento del monto transado.
• los montos ofrecidos en esta acta transaccional serán cancelados en fecha 13 de diciembre mediante diligencia por ante la U.R.DD. de este circuito judicial
• LOS DEMANDANTES, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia los demandantes, renuncian por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA COMPAÑIA, por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LOS DEMANDANTES renuncian por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LA COMPAÑIA, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncian a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, LOS DEMANDANTES expresamente convienen en y reconocen que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncian al reclamo que pudiera corresponderle a LOS DEMANDANTES por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LOS DEMANDANTES le otorgan a LA COMPAÑÍA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
• En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LOS DEMANDANTES pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA COMPAÑIA, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LOS DEMANDANTES en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta una vez sea homologada la presente transacción.



IV
DE LA HOMOLOGACION

• Este Tribunal décimo primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, A petición de las partes y en vista de que las mismas han quedado satisfechas por los términos de la transacción celebrada es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 258 Constitucional, 3 De La Ley Orgánica Del Trabajo 10 y 11 De Su Reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto a la misma no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador ni normas de orden publico EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron dándole efecto de COSA JUZGADA, se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la oficina de archivo.


EL JUEZ


ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA






LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

ABG: ANYOHELI BERMUDEZ