REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: GP21-L-2006-000316



N° DE EXPEDIENTE:GP21-L-2006-000316
PARTE ACTORA:LUIS JAVIER CABRERA REYES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SALVADOR TROM PETIT
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEDECA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 1 de diciembre de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLRA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.



EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA






LA SECRETARIA

ABG. CARMEN VACCARO