ASUNTO N°: GP21-L-2006-000285
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSÉ PACHECO MEZA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YBRAIN VILLEGAS.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE ALEOMAR S.R.L. y A.F. ADUANA C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: JANNETT ACOSTA y RAMON ANTONIO ACOSTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 08 DE DICIEMBRE DE 2006, SIENDO LAS 10:00 A. M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano EDUARDO JOSE PACHECO MEZA, titular de la cédula de identidad Nº 4.475.087, representado para este acto por el Abogado YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, , y por las partes demandadas TRANSPORTE ALEOMAR S.R.L. y A.F. ADUANA C.A., representados por sus apoderados judiciales Abogados JANNETT ACOSTA y RAMON ANTONIO ACOSTA, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 101.499 y 107.994, según instrumentos poderes que presentan para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 28/03/2000, comenzó a prestar servicios para “LAS DEMANDADAS” el ciudadano EDUARDO JOSE PACHECO
- Que en fecha 01/06/2006, el ciudadano antes mencionado fue despedido injustificadamente al cargo de chofer que ejercia y mantenía con la empresa
- Que devengaba como último salario básico de Bs. 43.533,33. diarios e integral de Bs. 47.401.70.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Vacaciones no disfrutadas, Indemnización por despido injustificado, Pago de comida, Bono vacacional, Utilidades Fraccionadas y Pago por alojamiento.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 38.083.793,13),
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niegan que el trabajador haya mantenido relación laboral alguna con la empresa AF.ADUANA C.A.
- Niegan que el trabajador haya egresado en fecha 01/06/2006.
- Niega que el salario base de calculo para demandar las prestaciones sociales sea el utilizado en el libelo de la demanda.
- Que el trabajador adeuda a la empresa la cantidad de Bs. 6.626.040,00 por concepto de adelanto de prestaciones.
- Niega que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 38.083.793,13
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LAS DEMANDADAS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, la empresa TRANSPORTE ALEOMAR S.R.L., ofrece en convenir con el trabajador en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra TRANSPORTE ALEOMAR S.R.L. la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.763.135,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora desiste de la acción incoada contra la empresa A.F. ADUANA C.A., por cuanto dicha empresa no mantiene vinculo o relación laboral alguno con el trabajador, e igualmente da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que la unió con la empresa TRANSPORTE ALEOMAR S.R.L., ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.763.135,00), se cancelaran de la siguiente forma:
1) La cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.137.095,00) se encuentran consignados por ante este juzgado, a nombre del trabajador demandante, en el asunto Nº GP21-S-2006-145, a entera disponibilidad del trabajador EDUARDO PACHECO, las cuales por auto expreso este juzgado ordenará su cancelación.
2) Y el resto, es decir, SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 6.626.040,oo) serán cancelados el día Viernes 15 de Diciembre de 2006, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
Las partes igualmente solicitan la entrega de sus escritos de pruebas y copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda entregar a las partes sus respectivos escritos de promoción de pruebas, así como expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO.
APODERADOS DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS
LA SECRETARIA
Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ
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