ASUNTO N°: GP21-L-2006-000234
PARTE ACTORA: JUAN JOSE SOLORZANO RODRIGUEZ
APODERADOS JUDICIAL: ENRIQUE PEDROZA y AURA RIVAS.
PARTE DEMANDADA: ASTALDI S.P.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DOS RAMOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 12 DE DICIEMBRE DE 2006, SIENDO LAS 09:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano JUAN JOSE SOLORZANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad numero V-11.745.335la, representado por sus apoderados judicial Abogados: AURA RIVAS y ENRIQUE PEDROZA, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 116.244 y 17.780, según poder apud acta que riela al folio 27 del expediente, y por la parte demandada ASTALDI S.P.A.,Sucursal Venezuela, comparece su Apoderado Judicial Abogado: PEDRO DOS RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.324, según instrumento poder que riela al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 03/11/2003, comenzó a prestar servicios, en calidad de conductor de camiones pesados, para “LA EMPRESA DEMANDADA” el ciudadano JUAN JOSÉ SOLORZANO RODRIGUEZ
- Que en fecha 03/07/2005, el ciudadano antes mencionados fue despedido sin justa causa de su puesto de trabajo que mantenía con la empresa
- Que tenia una jornada de trabajo diurna y nocturna
- Que devengaba un salario básico de Bs. 24.516,25 diarios las cuales aumenta por la alícuota de utilidades, Bono vacacional, Bono nocturno, horas extras y otros beneficios laborales a Bs. 102.851,85 diarios.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales y beneficios laborales: Diferencia en el pago de horas extras nocturnas, Diferencia en el pago de la jornada nocturna, Diferencia en el pago del día descanso convencional semanal, Diferencia en el pago del día de descanso, Diferencia en el pago de antigüedad acumulada, Diferencia en el pago de la indemnización por despido injustificado, Diferencia por Vacaciones, Diferencia en el pago de Utilidades y Diferencia de intereses sobre la antigüedad.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 18.223.720,51),
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niegan que el trabajador se le adeuden Diferencia en el pago de horas extras nocturnas, Diferencia en el pago de la jornada nocturna, Diferencia en el pago del día descanso convencional semanal, Diferencia en el pago del día de descanso, Diferencia en el pago de antigüedad acumulada, Diferencia en el pago de la indemnización por despido injustificado, Diferencia por Vacaciones, Diferencia en el pago de Utilidades y Diferencia de intereses sobre la antigüedad por cuanto la empresa le canceló dichos conceptos en su oportunidad correspondiente.
- Que al trabajador en su liquidación se le canceló todos los conceptos reclamados conforme a la ley y la convención colectiva, por tanto, nada se le adeuda al extrabajador demandante por concepto de prestaciones sociales, diferencias, beneficios laborales e indemnizaciones fueron reclamadas
- Niega que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 18.223.720,51.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones a los fines de dar por concluido el presente juicio, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieran corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS O INDEMNIZACIONES LABORALES fueron reclamadas.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), se cancelaran al extrabajador JUAN JOSE SOLORZANO, antes identificado para el día Martes 19 de Diciembre de 2006, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (01:00 p.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ
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