ASUNTO N°: GP21-L-2006-000018
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL ALVARADO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SALVADOR TROMP PETIT.
PARTE DEMANDADA: DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES C.A. (DIANCA)
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: BERNARDETE FIGUEIRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 DE DICIEMBRE DE 2006, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES: JOSE MANUEL ALVARADO y DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES C.A. (DIANCA), ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Luego de un lapso de espera de treinta (30) minutos, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Es todo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN




LA SECRETARIA


Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ