N° DE EXPEDIENTE: GH21-L-2002-000033.
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL INFANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA: BEATRIZ DE BENITEZ
PARTE DEMANDADA: RINCON - TRANSMODAL C.A.,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: GONZALO MARTURET
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL HEREDIA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 DE DICIEMBRE DE 2006, SIENDO LAS 01:00 P.M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE la Abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.898, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE RAFAEL INFANTE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.939.039, y por LAS EMPRESAS DEMANDADAS, CORPORACIÓN RINCON C.A. y TRANSMODAL C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado MIGUEL HEREDIA HURTADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.947, según instrumentos poderes que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original. Ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y como efectos de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y anteriormente del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de Noviembre de 2004, recibiendo este juzgado el expediente en fecha 26 de Septiembre de 2005, por remisión que del mismo hace el Juzgado Cuarto de Juicio de este circuito laboral, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADAS” la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, UTILIDADES, HORAS EXTRAS, INDEMNIZACIONES Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra las DEMANDADAS, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados, manifestando expresamente en este acto que la parte actora desiste su pretensión contra la empresa CLOVER INTERNACIONAL C.A. , como efecto del alegato de la figura de la Sustitución de Patronos.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), se cancelarán mediante cheque Nº 67342550, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre de la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, a su entera y cabal satisfacción.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN


APODERADA DE LA PARTE ACTORA.



APODERADO DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS





LA SECRETARIA

Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ