ASUNTO: GP21-L-2005-000169
PARTE ACTORA: PERFECTO GALICIA MARIN (NO COMPARECIÓ)
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: JUTDALY LAMUS QUERALES (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO S.A. filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YETXICA LEONOR MEDINA ALADE
MOTIVO: DERECHO A JUBILACIÓN.

Hoy, 18 DE DICIEMBRE DE 2006, SIENDO LAS 09:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano PERFECTO GALICIA MARIN, titular de la cédula de identidad número V-2.858.388, NO COMPARECIÓ A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Luego de un lapso de espera de treinta (30) minutos, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”, Se deja constancia, que en nombre de la empresa demandada PDVSA PETROLEO S.A. filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), compareció su apoderada judicial Abogada YETXICA LEONOR MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.115. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 196 ° y 147 °
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN




APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA







LA SECRETARIA

Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ