ASUNTO: GP21-L-2006-000177
PARTE ACTORA: CESAR LEONARDO ASCANIO NIEVES
ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ARELIS GUERRA y JANNETT ACOSTA
PARTE DEMANDADA: C.A CERVECERIA REGIONAL
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: LUIS ENRIQUE GARCIAS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 13 DE DICIEMBRE DE 2006, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma la Abogada JANNETT ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.499, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CESAR LEONARDO ASCANIO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.749.219, según instrumento poder que riela anexo al expediente; y por la parte demandada C.A, CERVECERIA REGIONAL., comparece su Apoderado Judicial Abogado: LUIS ENRIQUE GARCIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.758, según instrumento poder anexo al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 16/09/1998, comenzó a prestar servicios, como jefe de ventas, para “LA DEMANDADA” el ciudadano CESAR LEONARDO ASCANIO NIEVES

- Que en fecha 13/05/2005, el ciudadano antes mencionados fue despedido sin justa causa de su puesto de trabajo que mantenía con la empresa

- Que devengaban un salario ordinario de Bs. 35.082,66. diarios, las cuales se incrementa por concepto de horas extras, cuota parte de utilidades y bono vacacional a la cantidad de Bs. 64.270,76

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben las siguientes Diferencias sobre prestaciones sociales: Antigüedad, Indemnización de antigüedad, Vacaciones vencidas, Vacaciones fraccionadas, Horas extras y Deuda por comida.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 127.753.292,33),

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niegan que el trabajador haya laborado las horas extras que se demandan ya que las horas que verdaderamente laboró fueron cancelados en su momento oportuno.

- Que el trabajador demandó su prestación de antigüedad en base al último salario devengado para el momento de la terminación de la relación laboral, siendo lo correcto calcularlos en base al salario devengado para el momento que se genera la antigüedad.

- Niega que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 127.753.292,33


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.8.000.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA, BENEFICIOS E INDEMNIZACIONES fueron reclamadas.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

1) La cantidad acordada de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.8.000.000,00), se cancelaran el día Lunes 22 de Enero de 2007, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (09:30 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.




V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN



EL DEMANDANTE Y SU APODERADA.




APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA


LA SECRETARIA



Abogado ANYOHELI BERMUDEZ