ASUNTO: GP21-L-2006-000298
PARTE ACTORA: DEIVY SEQUERA CARRILLO
APODERADAS JUDICIAL DEL ACTOR: YORAISI RODRIGUEZ y INGRID HIGUERA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA R.H. MARINA MAR R.L.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CAROL CHACIN
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 12 DE DICIEMBRE DE 2006, SIENDO LAS 10:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, las Abogadas YORAISI RODRIGUEZ y INGRID HIGUERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 74.153 y 86.926, actuando con el carácter de apoderadas judicial del ciudadano DEIVY ALFREDO SEQUERA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.017.703, según poder apud acta que riela al folio 13 del expediente, y por la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA R.H. MARINA MAR, representada por su Apoderada Judicial Abogada: CAROL CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.528, según instrumento poder que consta anexo al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 21/06/2005, comenzó a prestar servicios como supervisor para “LA DEMANDADA” el ciudadano DEIVY ALFREDO SEQUERA CARRILLO
- Que en fecha 02/08/2006, el ciudadano antes mencionados, fue despedido sin justa causa del cargo que mantenía con la empresa
- Que devengaba como último salario básico de Bs. 16.666,66. diarios, la cual se incrementa con la adición de la cuota parte por concepto de utilidades y bono vacacional a Bs. 17.685,17
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional no pagado y no disfrutado, Indemnización por despido injustificado, Utilidades Fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.634.720,10),
II
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
III
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOS MILLONES CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.2.115.727,08), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN fueron reclamadas.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
1) La cantidad acordada de DOS MILLONES CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.2.115.727,08), se cancelaran al trabajador DEIVY ALFREDO SEQUERA CARRILLO, antes identificado, en este acto mediante cheque Nº 00051574, de fecha 12 de Diciembre de 2006, girado contra el Banco Provincial, a nombre del trabajador.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
IV
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ
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