ASUNTO N°: GP21-L-2006-000331
PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO LUGO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SALVADOR TROMP PETIT.
PARTE DEMANDADA: FERROALUMINIO C.A. (FERRALCA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA ISABEL ALZAMORA
MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 01 DE DICIEMBRE DE 2006, SIENDO LAS 10:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE QUE LA PARTE ACTORA JOSE ALEJANDRO LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.665.272, NO COMPARECIÓ A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”, Se deja constancia, que en nombre de la empresa demandada FERROALUMINIO C.A. (FERRALCA), compareció su apoderada judicial Abogada MARIANA ISABEL ALZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.936. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 196 ° y 147 °
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ
|