ACTA
ASUNTO: GP21-L-2006-000297
PARTE ACTORA: NEPTALY GARCIA, JHONDERVIS PALACIOS NIEVES, FRANCISCO JOSE ALVAREZ y CARLOS RAFAEL TORRES HIDALGO
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: JOSE CUSTODIO QUINTERO
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA ALCIDAM C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS ESTHER VELASQUEZ
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 01 DE DICIEMBRE DE 2006, SIENDO LAS 03:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el Abogado JOSE CUSTODIO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.052, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos NEPTALY GARCIA, JHONDERVIS PALACIOS NIEVES, FRANCISCO JOSE ALVAREZ y CARLOS RAFAEL TORRES HIDALGO, titulares de la cédula de identidad números V-3.137.201, V-17.026.363, V-7.504.543 y V-7.174.241, según poder apud acta que riela al folio 48 del expediente, y por la parte demandada ALMACENADORA ALCIDAM C.A., representada por su Apoderada Judicial Abogada: IRIS ESTHER VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.337, según instrumento poder que riela anexo al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Este Tribunal exhorto a “A LOS DEMANDANTES” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDADO” acepten los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepten los argumentos de “EL DEMANDADO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, la empresa ALMACENADORA ALCIDAM C.A. conviene en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “EL DEMANDADO” la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 37.440.153,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que dicha empresa asume la responsabilidad de pago a los trabajadores, y Asimismo los actores dan por terminado el presente juicio y declaran que no se queda a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos, beneficios e indemnizaciones que por PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS fueron reclamadas.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 37.440.153,00), se cancelaran de la siguiente forma:
1) La cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.488.030,oo) se cancelan a los trabajadores, en este acto mediante cheque Nº 00002076, de fecha 01/12/06, girado contra el Banco Provincial a nombre del Apoderado Judicial de los actores ya identificados, y el resto es decir la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 29.952.123,oo) se pagaran así:
2) La cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.488.030,oo) se cancelaran a los trabajadores, ya identificados, el día viernes 15 de Diciembre del 2006.
3) (Bs. 7.488.030,oo) para el día 31 de Enero de 2007.
4) (Bs. 7.488.030,oo) para el día 28 de Febrero de 2007 y
5) (Bs. 7.488.030,oo) para el día 30 de Marzo de 2007.
Dichos pagos se efectuaran, en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (01:00 p.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respectos a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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